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 .  (Foto: IDC online)

Asignación de recursos al fallecer
En el caso de fallecimiento del titular de operaciones relativas a depósitos o préstamos de dinero, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, es decir, ya no entregará recurso alguno a la masa hereditaria, salvo si no existieren beneficiarios, supuesto en el cual lo entregará a los herederos o legatarios designados por el juez. Ver análisis completo.

Vigencia: A partir del 24 de marzo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF, SHCP, 23 de marzo de 2009).

Comité especializado en dependencias
Se determina la obligación para las dependencias de gobierno de crear Comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios (antes sólo adquisiciones), quienes establecerán en las políticas, bases y lineamientos los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Dada esta obligación, se ajusta el contenido del artículo 27 de la Ley de la materia.

Vigencia: A partir del 24 de marzo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF, SFP, 23 de marzo de 2009).

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Efectos Integrales de la Terminación de las Relaciones Laborales y opciones para evitar despidos", a celebrarse el día 3 de abril en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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