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 .  (Foto: IDC online)

Se reorganiza la Secretaría de la Función Pública
La Secretaría de la Función Pública ha modificado su estructura organizacional y con ello las facultades encomendadas a los órganos que la integran. Entre tales cambios la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, se ha transformado en la Unidad de:

  • Control y Auditoría a Obra Pública, conformada por las Direcciones Generales Adjuntas de Planeación y Control de Recursos para Auditoría a Obra Pública, y de Auditoría a Obra Pública
  • Normatividad de Contrataciones Públicas, constituida por las Direcciones Generales Adjuntas de: Apoyo a las Contrataciones, Normatividad de Contrataciones, y de Estudios jurídicos en Contrataciones Públicas

Estos órganos tienen, entre otras, las siguientes facultades:

  • ordenar y realizar auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las dependencias y entidades federales
  • verificar la solventación y resolución de las observaciones determinadas en las auditorías y visitas de inspección practicadas a las dependencias y entidades federales
  • establecer los procedimientos y requisitos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma
  • dar a conocer las conductas posiblemente constitutivas de infracción a las disposiciones jurídicas aplicables de licitantes, proveedores y contratistas
  • elaborar y proponer los criterios, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos en materia de contrataciones públicas
  • efectuar revisiones técnico normativas en materia de contrataciones públicas
  • autorizar la realización de procedimientos de contratación mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, así como los casos de excepción para utilizar dichos medios cuando ya cuenten con la autorización respectiva

Para el cumplimiento de sus facultades, las unidades administrativas con denominación nueva o distinta con competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras, se harán cargo de los mismos, continuarán su substanciación y dictarán las resoluciones respectivas.

Vigencia: A partir del 16 de abril de 2009, por tanto, se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Fuente: Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y se reforma el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (DOF del 15 de abril de 2009).

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