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 .  (Foto: IDC online)

Aplicación del Decreto de exención del 5% en ejercicio dictaminado
Se dan a conocer los criterios que deberá considerar el dictaminador en la revisión del cumplimiento de las obligaciones patronales, por lo que hace a la aplicación de la exención del 5% durante 2008.

Cuándo se considera que se tiene derecho a aplicar el beneficio
Se considerará que el patrón ha cumplido con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, cuando lo haga en forma espontánea fuera de los plazos señalados por dichas disposiciones.

No obstante, el cumplimiento no será considerado como espontáneo, entre otros casos, cuando la omisión hubiese sido:

  • detectada por el IMSS
  • corregida por el patrón después de:
    • que el Instituto hubiese notificado una orden de visita domiciliaria, o hubiese mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
    •  los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiese incurrido y se observen en el dictamen

Cuándo no gozarán del beneficio señalado
Los patrones no tendrán el beneficio mencionado, respecto a las diferencias de cuotas relativas a los períodos de marzo a diciembre de 2008 cuando se autodeterminen y regularicen espontáneamente, a través de pagos complementarios, corrección o dictamen de contador público autorizado, aun cuando el pago se realice dentro del plazo de los 15 días referido o por otro tipo de diferencias pagadas sin que medie requerimiento expreso del IMSS.

Qué hacer cuándo se determinan diferencias
Si el patrón aplicó el descuento del 5% en las cuotas patronales y el dictaminador, como resultado de su revisión, determina diferencias por las que se generan pagos, deberá emitir las diferencias en el SUA (en los rubros de “cotizó” y “debió cotizar”), únicamente para efectos de comparación, calculando las cuotas, sin la aplicación del descuento, a efecto de que el sistema no genere diferencias por cálculos incorrectos.


Vigencia: A partir del 18 de abril de 2009.

Fuente: Instituto Mexicano de Contadores Públicos (Oficio 09 90 01 9300/ 583, del 17 de abril de 2009).

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