1034

1034

.
 .  (Foto: IDC online)

A implementar tecnología no contaminante
El Gobierno del DF implementará, a más tardar el 21 de agosto de 2009, Normas Generales para eliminar tecnologías de producción, procesos, equipo, y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el desperdicio de recursos, así como un directorio de tecnologías de producción, procesos, equipo y productos a eliminarse conforme a ellas, y realizarse de manera conjunta con las dependencias.
Las empresas deberán cumplir una serie de obligaciones para evitar los daños al ambiente al cambiar su tecnología o equipos.
La Delegación verificará, apoyada por la Secretaría del Medio Ambiente, que las nuevas construcciones, renovación de construcción y expansión de proyectos impliquen un menor impacto ambiental.
Quien no cumpla con las disposiciones legales será sancionado con multa.
A más tardar el 23 de julio de 2009 se emitirán las disposiciones reglamentarias relativas.

Vigencia: A partir del 24 de abril de 2009.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del 23 de abril de 2009).

Apoyo a las Mipymes en el DF
Para promover y apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del Distrito Federal (MIPYMES), e incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes, se establece la necesidad de adoptar, entre otras acciones, las siguientes:

  • facilitar su acceso al financiamiento, su capitalización, incremento de la producción, constitución de nuevas MIPYMES y consolidación de las existentes
  • apoyar su desarrollo en todo el territorio nacional
  • promover entre el sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, la adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de este tipo de compañías
  • establecer las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas, y los esquemas para lograr la modernización, innovación y desarrollo tecnológico

Para lograr estos objetivos se diseñarán, promoverán y fomentarán la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipymes.

Las disposiciones reglamentarias deberán expedirse a más tardar el 22 de julio próximo.

Vigencia: A partir del 24 de abril de 2009.

Fuente: Decreto por el que se promulga la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del DF (Gaceta Oficial del DF del 23 de abril de 2009).

Cambios a las licencias y permisos para conducir
Entre otras modificaciones, se determinan las siguientes:

  • se sustituye el término “restitución” por “anulación” (anula puntos acumulados en la licencia para conducir)
  • se precisa que la Secretaría de Transportes y Vialidad autorizará la expedición y renovación de tarjetas de circulación (antes sólo era la reposición)
  • la vigencia de la tarjeta de circulación será de tres años
  • la licencia tipo E también será necesaria para quien conduzca transporte escolar, de personal o turismo, y se adicionan nuevos requisitos para su emisión
  • quienes cuenten con cualquier licencia para conducir y cambien de domicilio, deberán informar de esta situación dentro de los 15 días siguientes
  • se suspenderá la licencia para conducir por conducir bajo los efectos del alcohol, la primera vez por un año, la segunda por tres, y en la tercera ocasión procederá su cancelación
  • en caso de suspensión o cancelación de la licencia para conducir, no podrá expedirse, reponerse o renovarse, sino después del tiempo legal, en cuyo supuesto ya no será permanente

Vigencia: A partir del 24 de abril de 2009.

Fuente: Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 23 de abril de 2009).

Alta vehicular
El período para el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matricula y/o trámite de alta y Revista Vehicular fase documental 2009, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de la unidad y vehículos, de las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, cuyo último número de la placa ya registrada en la tarjeta de circulación, es el siguiente: abril y mayo 5 y 6; abril y mayo 7 y 8; mayo y junio 3 y 4; junio y julio 1 y 2; julio y agosto 9 y 0.

Para tal efecto, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Acuerdo de la materia y llevar la documentación prevista en el mismo.

Vigencia: 23 de abril de 2009.

Fuente: Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matricula y/o trámite de alta y Revista Vehicular fase documental 2009, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 23 de abril de 2009). 

La Editora General