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 .  (Foto: IDC online)

Modificaciones a disposiciones de las instituciones de crédito
Se actualizan los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito para  lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, a fin de contar con una información financiera transparente y comparable con otros países; asimismo se precisa el plazo de envío de la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Por ello, las instituciones deberán difundir en su página de Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas, atendiendo a la importancia relativa como característica asociada a la relevancia a que se refiere la NIF A-4. Por otro lado, las instituciones de banca múltiple no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R04 reportes A-0416, C-0444, C-0445, C-0446, C-0447, G-0481, G-0482, G-0483 y G-0484; R08 reportes A-0815, A-0816 y A-0819; R16 y R17; así como los reportes C-0442, C-0443, D-0451, D-0452, H-0491, H-0492 y H-0493; R05, reporte A-0511; R07, reporte A-0711; R08, reporte A-0818; R12, reportes A-1213, A-1214, A-1215, A-1216 y A-1222; R14, reporte A-1411, R15 y R27.

Por su parte, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados, elaborados, aprobados y suscritos, deberán entregarse a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente se proporcionará un informe general sobre la marcha de los negocios de la institución respectiva, así como el dictamen del comisario, dentro de los 120 días naturales siguientes a dicho cierre.

Vigencia: A partir del 28 de abril de 2009.

Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (DOF del 27 de abril de 2009).

Tribunal fiscal sin plazos
Derivado de la contingencia de salud, no correrán los plazos del 27 al 30 de abril en el Pleno, Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la siguientes Salas Regionales:

  • Primera a la Décimo Primera Metropolitana
  • Primera a Tercera Hidalgo-México
  • En Materia de Propiedad Industrial
  • Del Centro I y II
  • Noroeste I
  • Primera y Segunda del Noreste
  • Primera a Tercera de Oriente
  • Del Sureste

Durante ese plazo no habrá acceso al público a las instalaciones, aunque el Tribunal seguirá desarrollando sus actividades con las medidas precautorias respectivas.

Estas disposiciones se harán extensivas de manera automática a las Salas Regionales cuya competencia corresponda a entidades federativas que la Secretaría de Salud determine como regiones afectadas.

Vigencia: A partir del 27 de abril de 2009.

Fuente: Acuerdo G/SS-JGA/001/2009 de la página de Internet del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del 27 de abril de 2009.

También cierra el Alto Tribunal
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó en sesión del 27 de abril de 2009 lo siguiente:

Dicho tribunal seguirá sesionando con regularidad; la única modalidad consiste en que no se tenga presencia de visitantes, lo cual no afecta el principio de publicidad que rige en el caso, dado que las sesiones íntegras se transmitirán por el Canal Judicial.
Con la finalidad de que a el edificio solamente asistan los litigantes y quejosos que tengan la real necesidad de hacerlo, se determina que no corran los plazos judiciales o los términos a partir de hoy y hasta el próximo 6 de mayo.
Se toman otras medidas administrativas relacionadas con la contingencia.

Fuente: Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 27 de abril de 2009.

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