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 .  (Foto: IDC online)

4 de mayo, día inhábil para efectos fiscales
El SAT dio a conocer el anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2009, por medio del cual se adiciona la regla I.2.1.23. que precisa que para los efectos del artículo primero del "Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año", publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009.

Exención del IGI, IVA e IESPS
Se exime totalmente el pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen con motivo de la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud.

La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, determinará el listado de las mercancías que podrán ser importadas con el beneficio indicado. Dicho listado se hará del conocimiento del público, en la página electrónica del SAT (artículo primero).

Asimismo, Se exime totalmente el pago del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros (artículo segundo).

Vigencia: 2 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza (DOF del 2 de mayo de 2009).

Inversiones extranjeras: permisos a SRE
Los interesados deberán presentar al notario público, en el caso de adquisición de bienes inmuebles, y al notario o corredor público, en los demás casos, los permisos otorgados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que: los extranjeros puedan adquirir inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional; las instituciones de crédito adquieran bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida como fiduciarias, derechos; se constituyan sociedades, o que las sociedades cambien su denominación o razón social.

En relación con las solicitudes presentadas por las instituciones de crédito, éstas deberán señalar, adicionalmente, la distancia del inmueble respecto de la frontera.

Tratándose de personas físicas o morales extranjeras, la SRE también otorgará los permisos a las instituciones de crédito que adquieran como fiduciarias bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando sean destinados a oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.

Por su parte, en los contratos de fideicomiso en los que una institución de crédito participe como fiduciaria respecto de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, por regla general los fideicomisarios extranjeros deben convenir en considerarse como mexicanos respecto a sus derechos como fideicomisarios y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder dichos derechos en beneficio de la Nación. No obstante, esta regla no aplicará para los casos en que figuren como fideicomisarios gobiernos extranjeros y que el objeto del fideicomiso sea el establecimiento de oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros

Vigencia: A partir del 5 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto que reforma el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (DOF del 4 de mayo de 2009).

Ampliación del plazo de cédula de operación anual
Se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual a que se refieren los artículos 10, párrafo segundo y 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 72 y 73, fracción I, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales hasta el 1o de junio 2009.

Vigencia: 4 de mayo de 2009.

Fuente: Acuerdo por el que se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF del 4 de mayo de 2009).

Sigue la reforma judicial
Se faculta al Congreso de la unión a expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo: los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

Las legislaciones en materia de secuestro de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza esta facultad, por lo cual, los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados, y deberán concluirse y ejecutarse, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley general.

Vigencia: A partir del 5 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 4 de mayo de 2009).

Aviso de casos de influenza
Todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, de atención médica pública, social o privada, cuando reciban casos probables de influenza, deberán notificarlo a la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE).

Toda la información deberá ser capturada y enviada a través de la plataforma específica para la epidemia de influenza que se encuentra en la página electrónica del SINAVE www.rhove.gob.mx, por lo que el único medio de información oficial para conocer el desarrollo de la epidemia es el SINAVE.

Vigencia: A partir del 2 de mayo, y se mantendrá vigente en tanto no se emita una disposición en contrario por parte de esa Secretaría.

Fuente: Acuerdo mediante el cual se instruye a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus niveles público, social y privado, de atención médica a que cuando reciban casos probables de influenza de acuerdo con la definición de caso establecida por esta Secretaría de Salud, se notifique de manera inmediata a esta dependencia (DOF del 2 de mayo de 2009).

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