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 .  (Foto: IDC online)

Aspectos probatorios en el recurso
Se beneficia a los particulares que interpongan el recurso de revocación, adicionando y reformando determinados preceptos, los cuales medularmente prevén que:

  • el recurrente a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya ofrecidas, y tendrá un plazo de dos meses contados a partir de ese momento para exhibirlas
  • la autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia
  • la autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho de exhibir pruebas adicionales
  • si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso

Por otra parte se adiciona el artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el cual prevé que en el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida: carezca por completo de fundamentación o motivación; no sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente; se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento relativo, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona.

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (DOF del 6 de mayo de 2009).

Efectos de la influenza en las empresas
Consulte nuestro especial en el que podrá verificar las medidas impuestas a los centros de trabajo, sanciones aplicables a quienes incumplan, y los estímulos económicos y fiscales que ha otorgado el gobierno para aminorar los efectos negativos de esta epidemia.

Reportes de emisoras de valores
Las emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores están obligadas a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general, sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la Comisión, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.
 En este sentido, el valor nocional o de referencia del instrumento financiero derivado, es el número de unidades especificadas en el contrato, tales como el número de títulos o de monedas, unidades de peso o de volumen, entre otros.

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores (DOF del 6 de mayo de 2009).

Obligaciones para los fideicomisos públicos
Además de las instituciones de banca de desarrollo, los fideicomisos públicos de fomento económico deben:

  • proporcionar a las autoridades y al público en general información referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con los que cada fideicomiso atienden a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, según los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan
  • incluir indicadores que midan los servicios con los que atienden a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la SHCP

Por su parte, la SHCP publicará anualmente dos estudios realizados a instituciones de la banca de desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar que:

  • promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden
  • cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios
  • armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos

Los resultados de los estudios se darán a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar en el mes de abril posterior al ejercicio evaluado.

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera (DOF del 6 de mayo de 2009).

Prescripción en el cobro de seguros

  • Se elimina el Convenio del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida
  • las acciones derivadas de un contrato de seguro prescriben en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida; y en dos años, en los demás casos, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen
  • las personas consideradas como beneficiarias de algún seguro de vida, podrán acudir a la Condusef a solicitar la información que le permita saber si son beneficiarios de uno o varios seguros de vida.

Para conocer el análisis completo de estas reformas consulte nuestro artículo “Adiós al SIAB-Vida”

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (DOF del 6 de mayo de 2009).

Procedimientos ante el IMPI
La reforma señala que la falta de firma de la solicitud o promoción realizada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), producirá su desechamiento “de plano”, y en el caso de la falta de pago de la tarifa, el IMPI requerirá al promovente otorgándole un plazo de cinco días hábiles, por única vez, para que subsane su omisión, y sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, desechará de plano la solicitud o promoción.

Para conocer el análisis completo de estas reformas consulte nuestra nota en “Mayor eficiencia a procedimientos del IMPI”

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma el Artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial (DOF del 6 de mayo de 2009).

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