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 .  (Foto: IDC online)

Decreto de beneficios fiscales
Con el objeto de mitigar los efectos económicos ocasionados por la reciente epidemia de influenza y contribuir a reactivar la economía del país, el Ejecutivo Federal da a conocer el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a fin de apoyar, durante el ejercicio fiscal 2009, aquellos sectores que son prioritarios para la generación de empleo y el bienestar general de la población.

Impuesto empresarial a tasa única
Los contribuyentes del IETU, a fin de que cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, cuando tengan un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, se les permitirá acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR, correspondiente al mismo período y hasta por el monto causado. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio, efectivamente pagado.

Quienes lo apliquen no podrán acreditar esos montos contra el IETU  del ejercicio.

Lo dispuesto en el citado Decreto, sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio en que se hubiesen generado los citados excedentes del ejercicio fiscal  2009. Tenga presente que sería aplicable en el pago provisional de abril.

El SAT podrá expedir los lineamientos y las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de tal beneficio.

Subsidio fiscal a entidades federativas
Se otorga un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento. Dicho beneficio fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 25% del monto que, las entidades federativas efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos a los mencionados contribuyentes durante mayo, junio y julio de 2009.  Para la aplicación de dicho beneficio fiscal la SHCP emitirá los lineamientos necesarios para fijar la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio señalado.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Se exime hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual y un máximo total de $35,000.00, del pago de las cuotas obrero-patronales previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) a cargo de los patrones, causadas durante los meses de mayo y junio de 2009, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • estar registrados ante el IMSS
  • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto, en los términos de la LSS, y
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos

Aplicación del beneficio
Cada patrón podrá aplicar el beneficio por un máximo mensual de $17,500.00 por cada uno de los meses señalados.

Lineamientos del Consejo Técnico
El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del beneficio fiscal mencionado.

Exención de derechos
A las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos de México, y a las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, respectivamente, se les exime el 50% del pago de los derechos por:

  • cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo con el número de personas a bordo
  • cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo
  • el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, siempre que se encuentren al corriente en el pago de los derechos causados hasta el mes de marzo de 2009, así como en el pago que sea exigible al día 30 del mismo mes y año por los bienes que les hubiesen entregado y los servicios prestados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares o el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V.

Alcances
La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza (DOF del 7 de mayo de 2009).

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