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 .  (Foto: IDC online)

IMSS aplaza pago de cuotas
A fin de reactivar la actividad económica de los sectores económicos y como complemento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, del 7 de mayo pasado, se da a conocer el Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, por virtud del cual se dan mayores facilidades para los patrones.

Beneficios
Los patrones podrán:

  • aplicar al monto de las cuotas patronales causadas en mayo y junio correspondientes a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones sociales, el 20% de descuento previsto en el Decreto del 7 de mayo
  • pagar el importe resultante de la operación anterior de la siguiente forma:
    • el 50% cubrirlas oportunamente, en una sola exhibición, esto significa que las de mayo deben pagarse a más tardar el 17 de junio y las de junio, el 20 de julio, y
    • el 50% restante en cinco parcialidades mensuales, las cuales tienen que calcularse conforme a un procedimiento especial

Requisitos
Para poder acceder a los beneficios citados, los patrones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • estar registrados ante el IMSS
  • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto, en los términos de la LSS
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del IMSS. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos, y
  • pagar dentro del plazo legal el resto de las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio

Cálculo de las parcialidades
El importe de las cuotas por las que se hubiese optado pagar en parcialidades, se dividirá entre cinco, y cada una de las partes resultantes será la cantidad a pagar mensualmente de la forma que se señala a continuación, por las cuotas causadas en:

  •  mayo: las parcialidades se pagarán en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, y
  • junio: los pagos se efectuarán en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009

Cada mensualidad:

  • causará intereses que se determinarán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5% anual, y
  • deberá pagarse a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero-patronales a pagar en cada uno de esos meses

Pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril
El pago fuera de tiempo de las cuotas patronales causadas en abril (a pagar el próximo 18 de mayo) por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.

Lineamientos del Consejo Técnico
El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento.

Aplicación de beneficios
Los beneficios que se establecen en este Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, del 7 de mayo pasado.

Vigencia: A partir del 14 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF del 14 de mayo de 2009).

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IDC
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