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 .  (Foto: IDC online)

Lineamientos para aplicar beneficios IMSS
Se dan a conocer las disposiciones a observar por los patrones que deseen adherirse a las facilidades contenidas en los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de los pasados 7 y 14 de mayo respectivamente.

Podrán beneficiarse los patrones sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social que tengan inscritos en el IMSS a sus trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los siguientes:

Requisitos

  •  Estar registrados ante el IMSS y tener inscritos a todos sus trabajadores
  • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
  •  no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. Crédito fiscal firme es aquél que no fue impugnado en los plazos legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado el recurrente se desistió o la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
    No se considerarán créditos fiscales firmes:
    • aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se hubiese autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades
    • las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas por  el Sistema de Verificación de Pagos (SIVEPA), inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación, y
    • los créditos derivados del SIVEPA

Exención del 20%
El beneficio será equivalente al 20% de las cuotas patronales causadas durante mayo y junio de 2009, sin que excedan de $17,500.00 mensuales, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales.

Los patrones que cuentan con Registro Patronal Único (RPU), deberán determinar y enterar las cuotas obrero-patronales por cada uno de sus registros asociados, a través del SUA y conforme a la mecánica que el IMSS pondrá a su disposición en su portal de Internet.

Cuando el patrón pague la cuota obrera, el 20% de exención se aplicará sobre el total de las cuotas.

Pago a plazos de aportaciones de seguridad social
Además del beneficio mencionado se otorgan los siguientes:

  • una vez aplicada la exención del 20% de las cuotas patronales por los Seguros mencionados, el patrón podrá pagar en cinco parcialidades el 50% del importe de las cuotas patronales, causadas por registro patronal vigente, durante mayo y junio de 2009, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, y
  • la no imposición de multas por el pago extemporáneo de las cuotas obrero-patronales de los Seguros señalados, causadas en abril de 2009. El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las cuotas señaladas. Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las Subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
    El pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme al CFF

Requisitos adicionales
El patrón debe pagar en una exhibición del 50% del importe de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, disminuido previamente con el 20% o, en su caso, los $17,500.00 mencionados, a más tardar los próximos 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.

Aplicación de los beneficios
El patrón determinará las cuotas y podrá aplicar los beneficios citados bajo su responsabilidad.
La propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, contendrá, adicionalmente:

  • la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el patrón decida utilizar la que considere que le es aplicable
  • el importe a pagar del 50% del total de las cuotas, previamente disminuido el 20%, así como la opción para pagar el 50% restante, en cinco parcialidades.
    En este caso, para que el patrón pague las parcialidades autorizadas se incluirá en las propuestas de cédula de determinación subsecuentes, el importe a enterar de cada parcialidad.

Los patrones con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá las opciones para generar el pago en una exhibición del 50% del importe de las cuotas, previamente disminuido el 20%, así como los archivos para realizar el pago de las cinco parcialidades correspondientes a las cuotas de mayo y junio de 2009, incluyendo los intereses de cada parcialidad.Para lo anterior, el IMSS pondrá a disposición de los patrones a través de su portal en Internet, el complemento del SUA a utilizar para tal efecto.

Los patrones que cuenten con RPU, determinarán y enterarán las cuotas por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA que estará a su disposición, en los términos señalados.

Verificación
El IMSS podrá verificar que los patrones que apliquen los beneficios hubiesen cumplido con los requisitos señalados.
Si no procede la aplicación de las facilidades, el Seguro Social, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados, sobre las cantidades actualizadas, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.

Vigencia:

  • La exención del 20% estará vigente hasta el 20 de julio de este año
  • la no imposición de multas sólo se aplicará a las cuotas causadas en abril, y 
  • el beneficio del pago en parcialidades, tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009.

Fuente: Acuerdos ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009 y ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009 (IMSS, DOF 21 de mayo de 2009).

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