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 .  (Foto: IDC online)

Enmiendas a las reglas de apoyos a empresas y trabajadores en paro técnico
La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a las Reglas de Operación el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, dentro del cual se contemplan los Proyectos tipo B, dirigidos a empresas que se ven afectadas económica y productivamente debido a un paro técnico.

Disposiciones modificadas

  • Requisitos para los sujetos de elegibilidad: para demostrar que están al corriente en el pago de sus impuestos federales, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con la Regla II.2.1.7. de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2008” (art. 45, fracción II)
  • determinación de los montos de apoyos: ahora los factores a considerar son:
    •  los meses donde ocurrieron las modificaciones temporales de las condiciones de trabajo, de conformidad con los datos presentados en los Anexos G (acreditamiento de modificación temporal de condiciones de trabajo) o M (informe bajo protesta de decir verdad de haber exportado más del 60% de las ventas totales de los productos fabricados para el bimestre de 2009 que corresponda)
    • las variaciones en el empleo y en las ventas de la empresa.
      Se podrán presentar hasta dos informes por cada fecha límite de entrega de acuerdo con los citados anexos (art. 49, fracciones I, puntos dos y tres, II y último párrafo)
  • monto de los apoyos: no podrá ser superior al que resulte mayor entre: el valor que resulte de multiplicar el número promedio máximo mensual de trabajadores permanentes registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de entre uno y 10 salarios mínimos en la zona geográfica correspondiente, en los meses que correspondan a los informes presentados por $5,100, o por 0.75 y por $5,100 (art. 51)
  • solicitud de apoyo: deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2009 y será optativo entregar el informe bimestral de auditor externo, pudiéndolo sustituir por el informe contemplado en el Anexo M de las reglas siempre y cuando se cuente con registro de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de exportación (IMMEX) vigente; RFC del registro IMMEX vigente tenga asociado sólo un registro patronal en el Seguro Social; pertenezca a los grupos beneficiados (136, 37 o 38 del catálogo de clasificación previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) y el valor exportado de sus productos represente más del 60% del valor total de sus ventas (art. 57, fracciones I y III)

Efectos de las modificaciones
Si resulta un monto de apoyo distinto del que le fue dictaminado previamente, las empresas podrán presentar un escrito libre solicitando la diferencia, dentro de los 20 días hábiles siguientes al 28 de mayo.
Las reformas aplican para los dictámenes de los informes ingresados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, independientemente de la fecha de ingreso de la solicitud.
Los informes bimestrales de auditor externo que se hubiesen presentado hasta antes de la entrada en vigor las reformas tienen plena validez para el cálculo del subsidio correspondiente. En ningún caso se interrumpirá el trámite sino se continuará con dicho formato hasta el cálculo del apoyo respectivo o a la presentación de un nuevo informe bimestral, en cuyo caso deberá ajustarse al formato establecido en la presente reforma.
Las empresas que antes de la reforma hubiesen sido requeridas y no realizaron la aclaración respectiva, nuevamente se les requerirá y deberán atender tal acto dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hubiesen recibido la notificación. Para aquellas empresas que previo a la publicación de esta reforma hubiesen efectuado la aclaración fuera del plazo establecido, ésta se tomará como presentada.

Vigencia: 29 de mayo de 2009

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