1073

1073

.
 .  (Foto: IDC online)

Reglas para realizar notificaciones
Cuando los litigantes no designen domicilio para que se les efectúen las notificaciones y practiquen las diligencias respectivas, hasta en tanto sea señalado el domicilio para llevar a cabo dichas notificaciones, se les aplicarán las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.

Vigencia: A partir del 9 de junio de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio (DOF del 8 de junio de 2009).


Substanciación de incidentes
Los incidentes se substanciarán en expedientes separados (anteriormente en la misma pieza de autos) sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal. Esta reforma se realiza porque finalmente un incidente no está referido a la controversia principal, por lo que resulta necesario tramitarlo de manera independiente para que el juzgador no se confunda sobre las actuaciones al momento de resolver, es decir, cuáles corresponden al juicio principal y cuáles a cuestiones ajenas que inciden en el mismo.

Vigencia: A partir del 9 de junio de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 1350 del Código de Comercio (DOF del 8 de junio de 2009).

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios "Al rescate de las Pymes" a celebrarse el martes 16 de junio, y "Recuperación de cuentas incobrables y sus efectos fiscales" a celebrarse el día 19 de junio, ambos en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

La Editora General