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 .  (Foto: IDC online)

Facilidades en el pago de impuestos locales del D.F.

Dada la afectación en la actividad productiva, generada por la epidemia de influenza se permite a los hoteles y restaurantes, que por motivo de la desaceleración económica generada no puedan realizar el pago del tercer y cuarto bimestres de 2009 del impuesto predial, impuesto sobre nóminas y derechos por el suministro de agua, puedan realizar su pago del 1o de septiembre al 31 de diciembre de 2009, sin cobro de actualización y accesorios.

Para estos efectos los contribuyentes deberán:

  • presentar aviso a la Tesorería a través de la página www.finanzas.df.gob.mx
  • a más tardar el 30 de junio de 2009, cumplir con los requisitos descritos en el mismo Acuerdo
  • no tener adeudos de contribuciones locales al segundo bimestre de este ejercicio
  • acreditar, bajo protesta de decir verdad, el giro del establecimiento ya indicado

Este Acuerdo no aplicará a las dependencias, entidades y órganos autónomos de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, del Gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en este Acuerdo y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la facilidad administrativa, perderán el beneficio que se les hubiere otorgado.

En ningún caso, la facilidad administrativa dará lugar a devolución o compensación alguna.

Vigencia: Del 10 de junio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Fuente:  Acuerdo por el que se otorga facilidad administrativa para el pago del impuesto predial, impuesto sobre nóminas y derechos por el suministro de agua, por los periodos que se indican. Gaceta Oficial del Distrito Federal  (9 de junio de 2009)

Ley en materia de seguridad nacional
La Ley establece las medidas de control en materia de seguridad nacional aplicable a quienes realicen actividades de elaboración, producción, consumo y transferencia de las sustancias químicas enunciadas en el Listado Nacional.

Las medidas de control aplican, entre otros, a los importadores y exportadores dedicados a tales actividades, quienes deberán, según sea el caso:

  • acreditar ante las autoridades competentes que cuentan con el certificado de uso final a efecto de que se les otorgue el permiso de exportación correspondiente
  • tramitar los permisos o autorizaciones de importación o exportación de esas sustancias químicas
  • informar, cuando se importen las sustancias químicas en estado puro o en mezcla, por escrito al comprador o receptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control previstas en la Ley

Asimismo, se disponen las siguientes obligaciones a cumplirse con aquellas autoridades con competencia para:

  • controlar la entrada y salida de mercancías a territorio nacional: dar aviso dentro del plazo y en los términos que establezca el Reglamento de la Ley a la Secretaría (Órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional que recae en el Centro, a través de la unidad administrativa denominada Dirección de Autoridad Nacional), de la importación, exportación y retorno de sustancias químicas del Listado Nacional
  • otorgar autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la importación de esas sustancias: presentar aviso dentro del plazo y en los términos que establezca tal Reglamento a la Secretaría, respecto de los datos relativos a la operación, al destino, usuario y uso final declarados por los sujetos obligados y atender las recomendaciones que al respecto emita la Autoridad Nacional, a través de la Secretaría

Las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones administrativas correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación, dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la publicación de las fracciones arancelarias y nomenclatura de dichas mercancías.

Vigencia: A partir del 10 de junio de 2009

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (DOF del 9 de junio).


Medios para la solución de conflictos

El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes, pudiendo ser convencional o arbitral; por lo que en su caso, el tribunal que conozca del conflicto en cuestión, dará a conocer a las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para la solución de controversias.

Vigencia: A partir del 10 de junio de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio (DOF del 9 de junio de 2009).

Seminarios IDC
IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios "Al rescate de las Pymes" a celebrarse el martes 16 de junio, y "Recuperación de cuentas incobrables y sus efectos fiscales" a celebrarse el día 19 de junio, ambos en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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