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 .  (Foto: IDC online)

Se aplazan los amparos en materia de la LISR  y de la Ley Federal de Derechos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó la creación de las Comisiones números 35 y 36, integradas por Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar los temas de constitucionalidad relativos a los artículos 109, fracción X y 170 de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2002 (retención del ISR por ingresos percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral), y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada en el DOF del 31 de diciembre de 1981 y 1982 (pago de derechos de vigilancia a cargo de beneficiarios de estímulos fiscales), para fijar los criterios jurisprudenciales correspondientes.

Los Juzgados de Distrito que estén conociendo de asuntos en los que se impugnan los preceptos legales de referencia y que ya se hubiera dictado o se dicte la correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, deberán remitirlos a las citadas comisiones.

Aquellos juicios de amparo que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren radicados en la SCJN o en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios, y los mismos sean comunicados.

Vigencia:  A partir del día siguiente de su aprobación.
Fuente: Acuerdo general numero 4/2009, de 28 de mayo de 2009 del Pleno de la Suprema Corte De Justicia de la Nación, (DOF 11 de junio de 2009)

Estímulos a trabajadores de la industria restaurantera en el D.F.

El día de hoy se publicaron las reglas de operación del programa de apoyo a los trabajadores de esta industria entre las que destaca:

  • los meseros, cocineros, lavalozas, garroteros o ayudantes y trabajadores, siempre y cuando no perciban más de tres salarios mínimos diarios, y el número de empleados de la empresa para la cual prestan sus servicios no sobrepase los 30 empleados recibirán el apoyo, el cual debe ser solicitado a través del propietario, representante legal o apoderado del establecimiento
  • el registro al programa concluye el 15 de junio, sin embargo la autoridad encargada de la ejecución del programa, tienen como fecha hasta el 31 de diciembre de 2009 para agotar el proceso de análisis y pago
  • el estímulo económico será de $50.00 diarios por trabajador, durante los siete días que duró la medida preventiva del cierre de establecimientos por epidemia, lo que equivale a $350.00 por trabajador, siendo entregado en un solo pago
  • para tener acceso al programa, el solicitante deberá registrarse en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas. Una vez obtenido el registro, deberá presentarse en el módulo de atención especial ubicado en el Centro de Atención al Contribuyente sita, en Dr. Lavista 144, casi esquina Avenida Niños Héroes, Col Doctores, C.P. 06720, en esta Ciudad de México, con la documentación solicitada en forma completa
  • una vez satisfechos los requisitos, la Dirección de Servicios al Contribuyente, recibirá la documentación presentada por el contribuyente, entregándole al solicitante el formato de “Recepción del apoyo y compromiso de entrega” y su contra recibo de recepción, siendo éste el órgano encargado de informar y orientar para su proceso de pago

Vigencia: A partir del día 6 de mayo de 2009, y beneficiará a los solicitantes que hayan realizado su registro antes del 15 de junio de 2009.
Fuente: Acuerdo por el que se establece la convocatoria y las reglas de operación para otorgar el apoyo a las víctimas de la influenza causada por el virus A(H1N1) en el Distrito Federal (Gaceta Oficial del D.F. 11 de junio de 2009)

Otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo

A fin de fomentar el otorgamiento de créditos para apoyar y promover el desarrollo productivo y el crecimiento económico, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para autorizar, a las instituciones de banca de desarrollo, límites de financiamiento superiores a los actuales.

Se incorpora un grupo de riesgo específico que reconozca las garantías otorgadas en los créditos destinados a la construcción de infraestructura con fuente de pago propia.

Para promover la inversión en proyectos de desarrollo de infraestructura, se incluye metodología específica para las bursatilizaciones.

En el procedimiento de cálculo de los requerimientos de capitalización y de la metodología de calificación de cartera de las instituciones de banca de desarrollo, se considerarán las garantías otorgadas por fideicomisos de contragarantía.

Vigencia: A partir del 12 de junio de 2009.
Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (DOF del 11 de junio de 2009).

Nuevos medicamentos biotecnológicos

Se establece que para efectos de la Ley General de Salud se considerará medicamento biotecnológico, a toda sustancia que hubiese sido producida por biotecnología molecular, con efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio. Deberá presentarse en forma farmacéutica, e identificarse como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.

Para obtener el registro sanitario de este tipo de medicamentos, el solicitante debe cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto.

Los medicamentos biotecnológicos incluirán en sus etiquetas el fabricante del biofármaco y su origen, el lugar del envasado y en su caso el importador, debiendo asignarse la misma Denominación Común Internacional que al medicamento de referencia correspondiente sin que esto implique una separación en las claves del Cuadro Básico y de los catálogos de medicamentos de las instituciones de salud asignadas para estos.

Vigencia: A los 90 días posteriores a su publicación, esto es, el 9 de septiembre de 2009.
Fuente: Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud (DOF del 11 de junio de 2009).

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