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 .  (Foto: IDC online)

Beneficios en depósitos e inversiones
Es posible aplicar lo dispuesto en el Decreto del 26 de marzo de 2009, a los instrumentos, certificados y acciones que hubiesen estado en custodia y administración de intermediarios financieros residentes en el extranjero con anterioridad al 1o de enero de 2009, siempre y cuando dichos intermediarios transfieran su custodia y administración a intermediarios financieros residentes en México. En este caso, se considerará como monto total de los recursos retornados al país, el valor del instrumento, certificado o acción de que se trate, al final del día inmediato anterior a aquél en el que el intermediario residente en México lo recibió en custodia y administración.

Se precisa que en la fila “NOMBRE” de la parte de la estampilla  por el pago del impuesto que el contribuyente deberá conservar, se anotará el nombre de la persona física o, tratándose de morales, su razón o denominación social seguida del nombre de su representante legal.

Igualmente se adiciona la regla sexta, donde se prevé que para los efectos del artículo tercero del Decreto en comento, el contribuyente podrá excluir de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente.

Vigencia: 9 de julio de 2009

Fuente: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009 (DOF del 8 de julio de 2009).

Obligada autorización para efectuar operaciones
Las casas de bolsa deben obtener de sus clientes una manifestación por escrito cuando:

  • actúen frente a ellos en la colocación o en un proceso de oferta pública
  • les ofrezcan o efectúen con o por cuenta de ellos al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores representativos de una deuda que tengan vencimiento de más de un año

Por su parte, las instituciones de banca múltiple también obtendrán autorización de sus clientes cuando les ofrezcan o reciban sus instrucciones para realizar, o efectúen con o por su cuenta al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores representativos de una deuda que tengan vencimiento de más de un año.

Vigencia: A partir del 9 de julio de 2009.

Fuente: Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple (DOF del 8 de julio de 2009).

Certificados de origen G-3 electrónicos
El certificado de origen que ampare un bien importado bajo trato arancelario preferencial, deberá verificarse vía electrónica mediante enlace seguro vía web, en el formato autorizado, que se llenará por el exportador del bien en los sitios www.economia.gob.mx o www.siicex.gob.mx.

Asimismo, cualquier exportador o productor en territorio nacional, que hubiese llenado un certificado de origen o una declaración de origen, deberá entregar a la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera y en los plazos previstos en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, el número que ampare el certificado de origen válido o copia de la declaración de origen.

No obstante, el exportador podrá, hasta el 13 de julio de 2010, expedir los certificados de origen en papel y con firmas autógrafas, o bien, solicitar a la autoridad competente la validación y expedición de manera electrónica sin firmas, con la asignación de un número único de aprobación, en cuyo caso, aquél deberá remitir al importador del país de destino el número único de aprobación para que lo suministre a la aduana correspondiente para la verificación del certificado de origen (artículo segundo transitorio). La autoridad aduanera deberá aceptar la citada documentación como válida.

Vigencia: A partir del 8 de julio de 2009.

Fuente: Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (DOF del 8 de julio de 2009).

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