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 .  (Foto: IDC online)

Facultades a la Procuraduría Fiscal
Conforme a las reformas en materia de amparo, se modifican las facultades de la Procuraduría Fiscal de la Federación para no excluirla de la posibilidad de representar a los intereses de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los juicios de amparo; consecuentemente, se hace la misma precisión para las facultades de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, dependiente de la primera.

Los Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. del Reglamento; en los demás Subprocuradores será de acuerdo con la competencia de los mencionados Directores, según sea el asunto.

Vigencia: A partir del 17 de julio de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (DOF del 16 de julio de 2009).

Registro Público de la Propiedad en medios electrónicos
El avance tecnológico y las necesidades actuales han propiciado la adecuación de los instrumentos legales y técnicos para llevar a cabo la gestión de trámites ante diversos organismos, entre ellos el Registro Público de la Propiedad del DF. Así las cosas, la firma electrónica avanzada permite la emisión de documentos oficiales, así como el acceso y uso de medios electrónicos con seguridad técnica.
 En tal virtud, las siguientes figuras se incorporan al Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF:

  • firma electrónica, el conjunto de datos consignados en forma electrónica que permite identificar al autor de los mismos
  • firma electrónica avanzada, la firma electrónica que se encuentra bajo el exclusivo control del firmante, que garantiza la integridad de un documento y permite detectar cualquier cambio ulterior al mismo
  • firma electrónica reconocida, la firma electrónica avanzada generada mediante un dispositivo seguro de creación y que se encuentra amparada por un certificado reconocido
  • certificado reconocido, el certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación que es fiable y se encarga de comprobar la identidad y los datos que conforman la firma electrónica del solicitante

Cuando la solicitud de entrada en el Registro se realice a través de Internet, sólo será necesario el nombre del solicitante, y no la firma; y las anotaciones de aviso preventivo, en el caso de que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad, no se practicarán cuando la solicitud de trámite se realice a través de este medio.

La documentación emitida por los servidores públicos del Registro Público de la Propiedad facultados para ello, que se hubiere autenticado a través de la firma electrónica reconocida, tendrá el mismo valor jurídico probatorio de la firma autógrafa.

Vigencia: A partir del 17 de julio de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF (GODF del 16 de julio de 2009).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios "Análisis integral de las importaciones", a celebrarse el 22 de agosto, "Nueva regulación de las Cooperativas y outsourcing", que tendrá lugar el 28 de agosto, e "Incremente sus ingresos vendiéndole al gobierno", a celebrarse el 22 de septiembre, todos en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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