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 .  (Foto: IDC online)

15va modificación a las reglas y criterios de la SE
Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley Aduanera, en el caso del azúcar identificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05, se deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Economía (SE) ante la ventanilla de atención al público de la representación federal que le corresponda, o bien, en la Dirección General de Comercio Exterior mediante escrito libre, que contenga:

  • destino de la exportación temporal
  • fracción arancelaria de la mercancía
  • cantidad y valor en dólares de los Estados Unidos de América
  • período que estará fuera del país
  • país de retorno, y
  • justificación de la petición

Para emitir su opinión la SE tomará en cuenta el abasto y tipo de azúcar. Dicha dependencia notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles (regla 3.8.1.).

Vigencia: A partir del 28 de julio de 2009.
 
Fuente: Décimo Quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF del 27 de agosto de 2009, Secretaría de Economía).


Nuevo Registro de Garantías Mobiliarias
Se crea el Registro Único de Garantías Mobiliarias, el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía (SE), e iniciará sus funciones a más tardar el 29 de agosto de 2010.
En tal Registro se anotará la modificación, transmisión o cancelación de las garantías mobiliarias, así como cualquier acto jurídico que se realice respecto de ellas, a efecto de darles publicidad y así surtan efectos ante terceros.
El registro de estos actos se llevará a cabo por medios digitales en una base de datos nacional.
El procedimiento de inscripción de las garantías será:

  • inmediato, previo pago de derechos
  • automatizado
  • a través de la forma precodificada respectiva, y
  • efectuado por los fedatarios públicos, jueces, las oficinas habilitadas por la SE en las entidades federativas; las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas autorizadas por la referida dependencia

Al solicitante se le entregará digitalmente la boleta de inscripción o anotación respectiva, cuya vigencia será de un año, y podrá renovarse.

Vigencia: A partir del 28 de agosto de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio (DOF del 27 de agosto de 2009).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios  "Nueva regulación de las Cooperativas y outsourcing", que tendrá lugar el 28 de agosto, "Sueldos y salarios: un enfoque fiscal, laboral y de seguridad social", que se verificará el 11 de septiembre, e "Incremente sus ingresos vendiéndole al gobierno", a celebrarse el 22 de septiembre, todos en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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