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 .  (Foto: IDC online)

Nueva fórmula para calcular el CAT
A fin de promover el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y fomentar la transparencia y la competencia, se dan a conocer las disposiciones aplicables para calcular el Costo Anual Total (CAT), el cual únicamente se aplicará a los créditos que otorguen las entidades, ya sea que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, por importes inferiores al equivalente a 900,000.00 UDIS, así como a los créditos garantizados a la vivienda por cualquier monto.
En los siguientes tipos de créditos, las entidades no estarán obligadas a calcular el CAT:

  • créditos garantizados a la vivienda que las entidades otorguen a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que éstos construyan bienes inmuebles para su posterior comercialización; así como a créditos que las entidades concedan a terceros o a fideicomisos, para que éstos a su vez den créditos a dichas personas para los fines señalados
  • créditos empresariales o corporativos, por cualquier monto, que las entidades celebren con clientes a los que se les hubiera otorgado previamente un crédito o línea de crédito por un importe igual o superior al equivalente a 900,000.00 UDIS
  • arrendamiento financiero
  • factoraje financiero
  • descuento mercantil
  • cartas de crédito a la vista

Vigencia: A partir del 17 de noviembre de 2009.

Fuente: Circular 21/2009, Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del Costo Anual Total (CAT) (DOF del 4 de septiembre de 2009, BM)

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