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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas disposiciones para los centros cambiarios y casas de cambio
Se prescriben las medidas y los procedimientos mínimos que deben observar las casas de cambio, así como las personas que realicen las siguientes operaciones:

  • compra y venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, cheques de viajero denominados en moneda extranjera, o piezas metálicas acuñadas en forma de moneda hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América (EEUU) por cada cliente
  • compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los EEUU (sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio)

En este orden tales personas están obligadas a prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo o realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, debiendo observar los términos y modalidades conforme a los cuales deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre los actos, las operaciones y los servicios realizados con sus usuarios, así como aquellos que lleven a cabo sus accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos, contravenir o vulnerar la Ley.Quienes efectúen tales operaciones sólo estarán obligadas a cumplirlas respecto de aquellos productos o servicios ofrecidos a sus usuarios, salvo que se establezca lo contrario.
Se abrogan las Resoluciones por las que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos: 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), aplicables a personas que realicen las operaciones comprendidas en el artículo 81-A del mismo ordenamiento, y 95 de la LGOAAC, aplicables a las Casas de Cambio, publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004.

Vigencia: A partir del 26 de septiembre de 2009.

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere: el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio (DOF del 25 de septiembre de 2009, SHCP).

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