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 .  (Foto: IDC online)

Lineamientos IMSS para outsourcing y sus clientes
Se da a conocer el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que contiene las reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones informativas a cargo de las outsourcing y sus clientes. Lo más relevante de este documento es:

Sujetos de aplicación
Los lineamientos deberán observarse por los patrones o sujetos obligados (outsourcing) y los beneficiarios de los trabajos ejecutados o servicios prestados (clientes).

Cuándo y dónde presentar la información
El plazo para la presentación de la información vence el próximo 21 de octubre, pues los 15 días señalados en el numeral señalado se consideran hábiles.
Cuando los servicios se presten en un solo centro laboral, la información se presentará en la Subdelegación correspondiente al registro patronal; si el beneficiario no cuenta con este último, cumplirá con esta obligación en la Subdelegación de su domicilio fiscal.

Datos del contrato
Respecto a la información del contrato, se indican las siguientes definiciones de personal:

  • operativo: aquél que realiza actividades de producción de bienes o de prestación de servicios contratados, requieran o no de contar con conocimientos técnicos o especializados
  • administrativo: aquellos trabajadores que desempeñen actividades de apoyo para la realización de los servicios o trabajos contratados, relacionados con la adquisición, control y suministro de insumos y administración de recursos, y
  • profesional: los que realizan actividades que para su desempeño requieren cédula de ejercicio con efectos de patente, experiencia profesional equivalente o certificación de competencia

Información a presentar sólo por la outsourcing
Para efectos de los datos que exclusivamente debe presentar la prestadora de servicios de suministro de personal se esclarece lo que debe entenderse por:

  • dirección: la facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados
  • supervisión: la verificación o validación de las actividades acorde a los servicios prestados o a los trabajos realizados, y
  • capacitación: el proporcionar a los trabajadores conocimientos específicos que lo habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado

Contratos que deben informarse
Por virtud del Decreto del 9 de julio, a más tardar el próximo 21 de octubre deberán informarse los datos de los contratos celebrados desde el 10 de julio y hasta el 30 de septiembre; no obstante, en los lineamientos emitidos se señala que también tendrán que comunicarse los contratos en los que exista novación. Para el Seguro Social existe novación cuando las partes del contrato lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: objeto, período de vigencia, lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios, perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del cliente.

Medios de presentación de la información
El formato a utilizar es el denominado “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)”, el cual podrá presentarse a través de:

  • Internet: podrá hacerse vía:
    • IDSE. Esta aplicación puede ser empleada por los patrones y beneficiarios de los servicios, quienes deberán identificarse con su número patronal de identificación electrónica y certificado digital, o
    • portal del IMSS. Esta alternativa sólo tendrán que usarla aquellos beneficiarios que carezcan de número de registro patronal, quienes deberán identificarse con su clave de identificación electrónica de beneficiario –el procedimiento para su obtención está señalado en las mismas reglas–, o
  • formato pre-llenado. Esta opción estará disponible en el portal del IMSS; dicha forma deberá llenarse e imprimirse para ser presentada por el patrón y el beneficiario interesados, en la Subdelegación que les corresponda

Sanciones
La presentación de la información incorrecta, incompleta o falsa no exime al patrón, sujeto obligado o beneficiario del cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que se le impongan las sanciones procedentes conforme a la LSS.

Vigencia: 8 de octubre de 2009.

Fuente: Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1 (IMSS, DOF 8 de octubre de 2009).

La Editora General