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 .  (Foto: IDC online)

Incorporación de medidas de seguridad en bancos
En las oficinas bancarias se implementan medidas básicas de seguridad con la finalidad de establecer mecanismos y procesos que: coadyuven a la prevención de siniestros y delitos; permitan a las autoridades competentes contar con mejores elementos para la persecución de aquéllos, eleven los mecanismos de seguridad en las oficinas bancarias
Entre las medidas de seguridad y protección se encuentran, entre otras:

  • las relativas a la seguridad física de las instalaciones donde se encuentran los equipos de cómputo y telecomunicaciones
  • señalización disuasiva
  • políticas y procedimientos para la protección, confidencialidad y adecuado funcionamiento de: redes de datos, aplicaciones, telecomunicaciones, procedimiento de datos, sistemas, programas y medios automatizados e información confidencial

Por ello, en todas sus sucursales y módulos bancarios, deberán establecer e implementar las siguientes medidas mínimas de seguridad y protección:

  • colocar un dispositivo blindado para la protección de efectivo y valores con mecanismo de retardo físico o electrónico incorporado. En su defecto, el área donde se ubique el dispositivo blindado para la protección de efectivo y valores deberá contar con un mecanismo de acceso con retardo físico o electrónico
  • exhibir fotografías de personas que presuntamente hubieren cometido algún ilícito en perjuicio de alguna institución o del público usuario
  • elaborar la normativa sobre métodos y límites en el manejo y traslado de valores y efectivo
  • definir los procesos de coordinación operativa entre la Unidad Especializada y los cuerpos de seguridad pública, así como, en su caso, entre las referidas instancias y la Sociedad de Apoyo

Vigencia: A partir del 2 de diciembre de 2009.

Fuente: Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (DOF del 1 de diciembre de 2009, SHCP).


Convocatoria para revisión integral de Contrato Ley de Industria de la Radio y la Televisión
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer la citada convocatoria, la cual va dirigida a los trabajadores sindicalizados y patrones afectos a dicha industria.

Acreditamiento de delegados
Las partes exhortadas deberán acreditar a sus delegados a más tardar el próximo 5 de enero de 2010 ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS, cuyo domicilio se encuentra en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, en la ciudad de México, DF. La convención revisora se instalará e iniciará labores a las 11:00 horas del 18 de enero de ese año en el auditorio de la propia STPS ubicado en el domicilio apuntado.

Vigencia: A partir del 1o de diciembre de 2009.

Fuente: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión (DOF del 6 de agosto de 2009, STPS).

Reformas al Reglamento Interior de la STPS
La citada dependencia da a conocer las adiciones y modificaciones al referido documento.

Temas de enmienda y adiciones

  • En relación con las facultades del titular de la STPS se complementa la fracción XIX del artículo 6º, señalando que éste puede representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad referidas en el numeral 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así lo determine el Titular del Ejecutivo Federal
  • en cuanto al Director General de Asuntos Jurídicos se adicionan en el artículo 17 las fracciones:
    • VIII bis y VIII ter, para habilitarlo a representar al Presidente de la República en los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
    •  IX bis, a fin de darle potestad para: representar al Titular de la STPS, a los subsecretarios, al Oficial Mayor, a los jefes de unidad, al coordinador general y a los directores generales de la STPS, en los juicios de amparo
    •  Xl, para facultarlo para elaborar y proponer los informes previos, justificados y recursos que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la STPS no señalados anteriormente
    •  Xl bis, lo faculta para acreditar delegados que atenderán y promoverán juicios, y
  •  el artículo 41, precisa que las ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos serán suplidas por el Director de lo Contencioso

Vigencia: A partir del 2o de diciembre de 2009.

Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (DOF del 6 de agosto de 2009, STPS).


Bienes de uso automotriz
También se considerarán bienes de uso automotriz los destinados al mercado de repuestos, por lo tanto se podrán importar con preferencia arancelaria porcentual al amparo del Acuerdo de Complementación Económica (ACE-55) celebrado con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Vigencia: A partir del 2 de diciembre de 2009.

Fuente: Decretos que modifican los diversos para la aplicación del Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, y del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, de dicho Acuerdo (DOF, 1o de diciembre de 2009, SE).

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