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 .  (Foto: IDC online)

Modifican beneficios para repatriación de capitales
A fin de gozar de los beneficios del Decreto, los recursos repatriados no podrán invertirse en sociedades de inversión de cobertura cambiaria, cuyo activo total en 2009, 2010 y 2011 se invierta en un porcentaje menor al 65% en:

  • instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México
  • certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la RMISC 2008, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en términos de la Ley del Mercado de Valores
  • acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda

También se podrán invertir los recursos repatriados en el pago de primas por seguros de vida que se celebren con instituciones de seguros residentes en México, siempre que la reserva matemática se invierta en los instrumentos, los certificados y las acciones antes citadas, en un porcentaje mayor al 65%, y que, en su caso, los valores garantizados de dichos seguros no se puedan ejercer con anterioridad al 1o de enero de 2012.

En cuanto a la determinación del impuesto, se podrá excluir de la base los recursos retornados al país respecto de los cuales ya hubiese operado la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales. Para ello, el contribuyente podrá comprobar el monto de los recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al inicio del plazo del artículo 67 del CFF, con un estado de cuenta, un duplicado de éste o una certificación de saldo, que contenga, cuando menos, la información siguiente:

  • nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide
  • número de la cuenta
  • lugar y fecha de expedición
  • nombre, denominación o razón social del contribuyente
  • saldo de la cuenta al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que inició el plazo indicado

Vigencia: A partir del 5 de diciembre de 2009.

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009 (DOF del 4 de diciembre de 2009, SHCP).

¡Cambie de imagen sólo con los autorizados!
A efecto de evitar daños en la salud y por los recientes problemas ocasionados por ciertas instituciones de belleza, se regula a la cirugía estética o cosmética, definida como el procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física con  fines estéticos.

Tal cirugía deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente, los cuales estarán obligados a contar con los recursos, áreas y equipamiento que señalen las normas oficiales mexicanas

Sólo los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una autoridad competente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética; en su caso, los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y supervisados por un especialista en la materia.

Vigencia: A partir del 2 de febrero de 2010.

Fuente: Decreto que adiciona el Capítulo IV Bis y deroga la fracción VIII del artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (DOF 4 de diciembre de 2009, SSA).

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