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 .  (Foto: IDC online)

Nuevo Reglamento del Código Tributario
Sobresalen de este ordenamiento lo siguiente:

  • Se actualizan los avisos al RFC que pueden presentarse, cuya regulación se encontraba en la Resolución Miscelánea Fiscal (Arts. 19 al 28)
  • Ya no se prevé la posibilidad de solicitar autorización para mantener la contabilidad fuera del domicilio fiscal (Eliminación del Art. 34 del Código anterior)
  • Los patrones y quienes cubran conceptos asimilados a salarios deberán presentar los avisos de suspensión y reanudación de actividades de las personas a las que les paguen (Art. 26, fracción IV)
  • El notificador ejecutor deberá suspender toda diligencia de notificación de requerimiento de obligaciones si el contribuyente demuestra que ya están cumplidas con anterioridad (Art. 58, segundo párrafo)
  • La autoridad fiscal cuenta con un plazo de 12 meses para sancionar a un CPR, una vez que se agoten los 15 días para ofrecimiento de pruebas (art. 65, fracción III)
  • Se establecen los anexos de información que comprenderá el SIPRED, actualmente no había ordenamiento jurídico que estableciera el contenido del mismo (Art.73)
  • Se detalla la información que la declaratoria debe contener con motivo de la devolución de saldos a favor de IVA, así como el detalle que debe comprender la revisión  del IVA causado  y el acreditable (Arts. 83 y 84)
  • No se aceptará como medio de garantía la prenda de los siguientes bienes: de fácil descomposición; embargados; ofrecidos como garantía; afectos a fideicomisos; los que estén fuera de comercio; contaminantes; sujetos a copropiedad en los que la autoridad no pueda ejercer la titularidad total (Art. 93)
  • Para los contribuyentes que corrijan su situación fiscal mediante pagos a plazos y decidan ofrecer como garantía fiscal el embargo en la vía administrativa, es forzoso presentar solicitud ante la autoridad fiscal, acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazos (Art. 98)
  • Se dispensa de ofrecer garantía fiscal a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a control presupuestal (Art. 103)
  • Se mencionan las facultades y las obligaciones del interventor con cargo a la caja en el caso de que la autoridad embargue una negociación (Arts. 109, 110 y 111)

Vigencia: En lo general a partir del 8 de diciembre de 2009.

Fuente: Decreto por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (DOF del 7 de diciembre de 2009, SHCP).

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