1206

1206

.
 .  (Foto: IDC online)

Condonación total de predial y agua
Las fuertes precipitaciones pluviales del tres y cuatro de febrero de 2010, que ocasionaron el desbordamiento del Gran Canal a la altura del Bordo de Xochiaca (Río de los Remedios), han provocado pérdidas materiales a sus habitantes. Por eso, el Gobierno del DF condonará el 100% del pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua del ejercicio fiscal 2010 a los propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren en las siguientes colonias:

Colonia

Delegación

Cuchilla del Tesoro

Gustavo A. Madero

Álvaro Obregón

Iztapalapa

U.H. ex Lienzo Charro

Iztapalapa

U.H. el Peñón Del Marques

Iztapalapa

U.H. Ejército de Oriente

Iztapalapa

El Arenal 1ª. Sección

Venustiano Carranza

El Arenal 2ª. Sección

Venustiano Carranza

El Arenal 3ª. Sección

Venustiano Carranza

El Arenal 4ª. Sección

Venustiano Carranza

El Caracol

Venustiano Carranza

Puente Aéreo

Venustiano Carranza

Pensador Mexicano

Venustiano Carranza

Moctezuma

Venustiano Carranza

Agrícola Pantitlán

Iztacalco

 

 

 

 

 

 

 

  • Los beneficios señalados no dan lugar a devolución o compensación alguna
  • La condonación deberá tramitarse ante la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, según corresponda
  • No procederá la acumulación de los beneficios con cualquier otro de los establecidos en el Código Fiscal del DF

Vigencia: A partir del 9 de febrero de 2010.

Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el para del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 y 4 de febrero de 2010 (Gaceta Oficial del DF del 9 de febrero de 2010).

Condonación de derechos en el DF
A los contribuyentes que tengan su domicilio en las colonias Arenal 1a, 2a, 3a y 4a sección, El Caracol, Puente Aéreo, Moctezuma, Pensador Mexicano y Agrícola Pantitlán, ubicadas en las Delegaciones Venustiano Carranza e Iztacalco, se les condona el 100% el pago de los derechos por los servicios que presta:

  • el Registro Civil en la expedición de copias certificadas
  • la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica en la expedición de copias certificadas de las Constancias de Hechos

Estos beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Vigencia: Desde el 9 al 28 de febrero de 2010.

Fuente: Resolución de Carácter General mediante la cual se exime totalmente el pago de los derechos que se indican, a los habitantes de las colonias que se detallan en la presente (Gaceta Oficial del DF del 9 de febrero de 2010).

Reformas arancelarias
Se ajustan las tasas del impuesto general de importación (IGI) aplicables a diversos productos, entre ellos, del sector del acero, abrasivos y de grifería doméstica.
Asimismo, se eliminan de los diferentes programas de promoción sectorial las fracciones que están exentas del pago de arancel a partir del pasado 1o  de enero de 2010.
 
Vigencia: A partir del 10 de febrero de 2010, excepto para las fracciones indicadas en el propio Decreto, en cuyo caso entrarán en vigor el 1o de marzo de 2010 y 1o de enero de 2011, según se trate.
 
Fuente: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (DOF del 9 de febrero, Secretaría de Economía).

La Editora General