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 .  (Foto: IDC online)

Cambios a servicios de banca electrónica
Cuando se contraten servicios de banca electrónica con las instituciones bancarias, éstas:

  • obtendrán el consentimiento expreso mediante firma autógrafa de sus clientes, previa identificación de éstos, excepto en los servicios ofrecidos a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, cuando se refieran exclusivamente a la operación de tarjetas prepagadas bancarias
  • permitirán a sus usuarios contratar servicios y operaciones adicionales a los originalmente convenidos o modificar las condiciones antes pactadas, desde el servicio de banca electrónica de que se trate, o bien, contratar el uso de otro servicio de esa naturaleza. En caso de contrataciones de servicios adicionales de banca electrónica, la notificación contendrá la información sobre el procedimiento para que el usuario confirme la contratación respectiva. Dicha confirmación se efectuará en el período de tiempo determinado por cada institución sin ser menor a 30 minutos contados a partir de que se hubiese efectuado la contratación. Tal contratación no se realizará a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta
  • ofrecerán la contratación del “pago móvil”, a través de sus centros de atención telefónica. En este sentido, se permitirá asociar hasta dos tarjetas o cuentas bancarias del mismo usuario a un número de línea de teléfono móvil, siempre y cuando una de ellas solamente funcione bajo la modalidad de operaciones monetarias de micro pagos

Vigencia: Lo relativo a los servicios de pago y banca móvil, a partir del 11 de febrero de 2010; las demás disposiciones entrarán en vigor el 11 de agosto de 2010.

Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (SHCP, DOF del 10 de febrero de 2010).

Costo de arbitraje en derechos de autor
Quienes opten por someterse al procedimiento de arbitraje de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, cubrirán los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:

  • honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro: 330 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (SMGDVDF)
  • de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
    • dentro de la República Mexicana, 10 veces el SMGDVDF, por cada día
    • fuera de la República Mexicana, 30 veces el SMGDVDF, por cada día
  • gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor: el servicio será gratuito

Conozca quiénes pueden fungir como árbitros en controversias sobre los derechos de autor.

Vigencia: Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010.

Fuente: Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor (SEP, DOF del 10 de febrero de 2010).

La Editora General