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 .  (Foto: IDC online)

Se sustituyen las formas migratorias
Las Formas Migratorias que el Instituto Nacional de Migración (INM) hubiere expedido antes del 30 de abril de 2010, serán válidas durante la vigencia por la cual hubiesen sido expedidas. En su caso, para extender su estancia en México o algún otro trámite que implique su expedición o reposición, serán sustituidas como se indica a continuación, la Forma Migratoria de:

  • No Inmigrante, sustituye a la FM3 (documento migratorio de no inmigrante), aplicable al extranjero titular de la calidad migratoria de no inmigrante en cualquiera de sus características migratorias cuando su estancia en el país sea mayor a 180 días, salvo la característica de Visitante en la modalidad de Trabajador Fronterizo
  • Inmigrante, sustituye a la FM2 (documento migratorio del inmigrante), relativa al extranjero titular de la calidad migratoria de inmigrante en cualquiera de sus características migratorias
  • Inmigrado, sustituye a la FM2 (tipo libreta y tipo fotocredencial para la calidad de Inmigrado), referente al extranjero que hubiese obtenido declaratoria de la calidad de inmigrado

El procedimiento a seguir por el extranjero para obtener cualquiera de estas Formas Migratorias, es:

  • presentar en día y hora hábil, ante la ventanilla de recepción de la oficina de migración correspondiente, el formato migratorio respectivo con la documentación que acredite los requisitos del supuesto, según el trámite para la expedición o reposición de formas migratorias
  • firmar e imprimir sus huellas en el formato básico en presencia del funcionario del INM ante quien realiza el trámite
  • emitir resolución en los plazos señalados para el trámite de expedición o reposición de formas migratorias, previa verificación por parte de la autoridad migratoria del cumplimiento de los requisitos (solicitud debidamente llenada y firmada) y consulta a las bases de datos del Sistema Integral de Operación Migratoria

Vigencia: A partir del 30 de abril de 2010.

Fuente: Circular por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Estadístico para Mexicanos (DOF del 3 de marzo, SG).

Cobros notariales
A partir del 11 de marzo de 2010 se incrementan las cuotas que cobran los Notarios Públicos por la prestación de sus servicios. Algunas de ellas son:

  • instrumentos en los que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, en operaciones hasta de $122,526.00, una cuota fija de $4,456.00; y de $122,526.01 en adelante, a la cuota fija se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón de la tabla que señala el Arancel
  • actos relativos a sociedades civiles, asociaciones civiles, sociedades mercantiles y en general a toda clase de personas morales: si no tiene capital o si el monto es hasta $122,526.00, se cobrarán $4,902.00; si excede de tal cantidad, se procederá conforme a lo antes señalado, aplicando la tabla indicada en el Arancel
  • testamentos: si se otorga en la notaría hasta $2,450.00; y fuera de ella, hasta $4,902.00

Fuente: Arancel de notarios del DF (Gaceta Oficial del DF del 10 de marzo de 2010).

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