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 .  (Foto: IDC online)

Cuarta reforma a la Miscelánea de comercio exterior
Una vez más se reforman las Reglas de Carácter General en Materia de  Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009; entre las novedades que presenta están:

  • para los pasajeros, se:
    • elimina la obligación de pagar en efectivo las contribuciones al comercio exterior en las importaciones de mercancías, ahora será opcional
    • incrementan de 84% a 90% y de 227% a 239% las tasas globales de importación para las bebidas alcohólicas o vino, así como de los puros, respectivamente 
  • los remolques y semirremolques a regularizar (ya sea por no contar con la documentación que acredite su legal estancia o por haberse excedido de los plazos previstos para su importación temporal), no deberán presentarse ante la aduana donde se tramite el pedimento de importación
  • la autoridad aduanera deberá informar a las autoridades competentes, sobre las mercancías prohibidas para su importación o aquéllas objeto de conductas a ilícitas contempladas por leyes distintas de las fiscales, que hubieran detectado al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, con el propósito de ejercer atribuciones de manera coordinada
  • por el período vacacional de la semana mayor (18 de marzo al 11 de abril de 2010):
    • se incrementa de 75 a 300 dólares la franquicia (valor de las mercancías ajenas a su equipaje que podrán introducirse sin el pago de contribuciones al comercio exterior) de los mexicanos que ingresen a territorio nacional por vía terrestre. También aplicará a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país
    • podrán importarse mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares, ya sea con boleta aduanal o a través empresas de mensajería certificadas

Vigencia: A partir del 12 de marzo.

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25 (DOF del 11 de marzo de, SHCP).

 

Procedimiento alternativo para el cumplimiento de la NOM- 010-STPS-1999
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y con la opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, da a conocer el procedimiento alternativo de la citada Norma Oficial Mexicana (NOM), relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Procedimiento autorizado
La utilización de los métodos NIOSH 141; NIOSH 1401; NIOSH 1450; NIOSH 1454, y NIOSH 1609 para realizar el muestreo y análisis de la concentración de 2,4 Toluendiisocianato (TDI); Alcoholes II; Esteres: Acetato de N-Butilo, Acrilato de Etilo y Acetato de N-Propilo; Acetato de Isopropilo, y Tetrahidrofurano en el medio ambiente laboral.

El nuevo procedimiento sólo aplica para la empresa Análisis Ambiental, SA de CV

La información relativa está disponible para cualquier empresa que desee aplicar el mismo procedimiento y obtener la autorización respectiva por parte de la STPS, en las oficinas de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con domicilio en Periférico Sur No. 4271, Edificio “A”, Nivel 5, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, CP 14149, México, DF

Vigencia: A partir del 11 de marzo de 2010.

Fuente: Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente labora (DOF, STPS 11 de marzo de 2010).


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