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 .  (Foto: IDC online)

Oficial: liberación de la aplicación electrónica para outsourcing
Se da a conocer el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR del H. Consejo Técnico por el que se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del sistema de cómputo denominado IMSS Desde Su Empresa (IDSE).
Cabe mencionar que la herramienta informática mencionada, aún no está disponible para los patrones en el sitio del Instituto.
Asimismo se indica que a las empresas de outsourcing se les otorgará un registro patronal por cada una de sus clases a solicitud del patrón y conforme al Trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Vigencia: 17 de marzo de 2010.

Fuente: IMSS, DOF del 16 de marzo de 2010.

Condonación de derechos en inmuebles en el DF
Se condona el pago de los siguientes impuestos y derechos, relacionados directamente con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, o bien, con la realización de trámites sucesorios respecto de los mismos:

  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
  • Derechos:
    • del Registro Público de la Propieda
    • por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesada
    • por la Expedición de Certificaciones de Zonificación para uso específico, para usos del suelo permitido, y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos
    • por la Expedición de Constancias de Adeudos

La condonación aplicará en los siguientes porcentajes, dependiendo del valor catastral del inmueble:

  • hasta $314,593.5, el 60%
  • de $314,593.51 y hasta $629,187.00, el 40%
  • de $629,187.01 y hasta $943,780.50, el 20%

Para obtener los beneficios, los interesados deben:

  • acreditar que el inmueble objeto de la operación o acto de que se trate, es de uso habitacional y su valor catastral se encuentra dentro de los referidos
  • presentar constancia de participación en la Jornada Notarial 2010, expedida por la Dirección General de Regularización Territorial
  • efectuar en una sola exhibición el pago de la diferencia que resulte de aplicar la condonación, a más tardar el último día de la vigencia de las facilidades
  • acudir a las sedes en que se lleve a cabo la Jornada Notarial 2010, y
  • manifestar bajo protesta de decir verdad que no se ha obtenido, en el presente ejercicio fiscal, el beneficio de condonación respecto de un inmueble distinto

Vigencia: A partir del 17 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010.


Fuente: Resolución de carácter general por la que se otorgan facilidades administrativas y se condona el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la Jornada Notarial 2010 (Gaceta Oficial del DF del 16 de marzo de 2010).

 
Condonación de derechos en sucesiones en el DF
A los herederos y legatarios que formalicen en escritura pública actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, cuyo valor catastral no exceda de $1’578,240.00 por inmueble a regularizar, se les condona el pago del 80% de las siguientes contribuciones:

  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
  • derechos: del Registro Público de la Propiedad; por la expedición de certificaciones de zonificación y de acreditación de uso del suelo, de informes respecto al registro o depósito de testamento o designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas, y de constancias de adeudos adquiridos

Para obtener los beneficios, los interesados deben:

  • estar inscritos en los Programas de Dirección General de Regularización Territorial (DGRT), y obtener de tal Dirección la constancia que acredite su inscripción a tales programas
  • acreditar ante la DGRT, su calidad de herederos y en su caso el convenio de partición, en el caso de que se trate de procedimientos sucesorios que se hubiesen tramitado judicialmente
  • probar el carácter de heredero con el testimonio de la escritura pública correspondiente, si hubiesen iniciado el procedimiento sucesorio ante Notario Público, y
  • comprobar que el valor del inmueble objeto de la operación o acto de que se trate no exceda del valor referido, con la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta) del ejercicio  fiscal vigente

Vigencia: A partir del 17 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Fuente: Resolución de carácter general por la que se condona el pago de las contribuciones que se indican, para la formalización de transmisiones de propiedad por sucesión (Gaceta Oficial del DF del 16 de marzo de 2010)


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