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 .  (Foto: IDC online)

Trámites en el IMPI con nuevos formatos
Si va a presentar una solicitud de un registro de: marca o marca referida a una forma tridimensional, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), sólo deberá adjuntar un ejemplar de la marca y ya no siete; pero cuando un solo ejemplar no sea suficiente para ilustrar totalmente la misma, se adherirá un ejemplar más.

Para el reconocimiento de la fecha de prioridad de la patente registrada, el IMPI admitirá copia certificada de la solicitud de patente o registro expedida por la autoridad competente del país de origen, contenida en cualquier medio de almacenamiento de datos, siempre y cuando la información que contenga sea legible y no se hubiere alterado o editado. Asimismo, las solicitudes internacionales de patente (PCT) se presentarán en el formato petitorio que se encuentre vigente en ese momento.

Por su parte, los trámites y servicios que se efectuarán ante el IMPI sólo serán aquéllos que están inscritos en el Registro de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), y con los formatos oficiales requeridos para ello, los cuales se obtendrán gratuitamente por los usuarios en las páginas de Internet www.impi.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, y que podrán reproducir ajustándose al formato oficial y sus características de impresión.

Los formatos pueden ser revisados en nuestra página de Internet www.idconline.com.mx.

Vigencia: 19 de marzo de 2010; respecto del uso de formatos oficiales, éstos deberán utilizarse a partir del 1o de abril, desde esa fecha el IMPI no recibirá ningún otro.

Fuente: Acuerdo por el que se modifica al diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF del 18 de marzo de 2010, IMPI).

Asueto para el TFCA
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), comunica a sus trabajadores, abogados litigantes y al público en general los días de descanso que se aplicarán en dicha dependencia durante marzo y abril.

Días de asueto
Las fechas de suspensión de labores son 31 de marzo, y 1o y 2 de abril del presente año. En estos días no correrán términos de actuaciones legales ante ese Tribunal.

Vigencia: A partir del 19 de marzo de 2010.

Fuente: Acuerdo del Tribunal en Pleno del dos de marzo de dos mil diez, por el que se suspenden las labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los días treinta y uno de marzo y uno y dos de abril del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos (DOF del 18 de marzo de 2010, TFCA).

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