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 .  (Foto: IDC online)

Operaciones bancarias por celular
Para que el público en general tenga acceso a los productos bancarios, se incorpora el uso de modelos de banca por celular.
A través de éstos se podrán efectuar las siguientes operaciones bancarias:

  • apertura, colocación, asignación y distribución de cuentas móviles, siempre que sean de Baja Transaccionalidad o de Bajo Riesgo
  • administración de los números y folios de identificación de cuentas móviles
  • retiros de efectivo u otros medios de disposición
  • abonos de recursos a cuentas móviles en efectivo
  • transferencias entre cuentas móviles y a otro tipo de cuentas bancarias
  • consulta de saldos y movimientos de cuentas móviles
  • gestión y administración de las operaciones de apertura, colocación, asignación y distribución de cuentas móviles

Para efectuar estas operaciones las instituciones bancarias deberán:

  • celebrar con el Administrador de Comisionistas de Telefonía Móvil, un contrato de depósito, y otorgar al citado administrador, una línea de crédito que permita proveer de fondos a la cuenta de depósito, cuando resulte necesario; o bien transferir los recursos a la citada cuenta, a través de los sistemas de pagos interbancarios o cámaras de compensación disponibles
  • contar con la información respecto de los saldos y movimientos de las cuentas de cada uno de los clientes bancarios
  • tener la certeza de que cada operación tenga correspondencia con los cargos y abonos que se efectúen a las cuentas respectivas, y establecer en el contrato que celebre al efecto, que el referido Administrador será responsable solidario de las operaciones realizadas por los comisionistas bancarios sujetos a su administración
  • verificar que sus comisionistas informen a los clientes bancarios, al proporcionar los servicios, que actúan a nombre y por cuenta de la institución de que se trate, indicando su denominación
  • entregar a sus Administradores de Comisionistas de Telefonía Móvil, la información que las instituciones deban proporcionar a sus clientes, por las transacciones realizadas
  • implementar sistemas y procedimientos operativos que permitan una gestión adecuada del servicio
  • mantener identificadas en todo momento, las operaciones realizadas a través del celular, diferenciándolas  de las que efectúen en sus propias oficinas bancarias
  • establecer procedimientos para que sus clientes puedan reportar el robo o extravío de sus factores de autenticación

Vigencia: A partir del 16 de abril de 2010.

Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (DOF del 15 de abril de 2010).

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