Operaciones bancarias por celular
Para que el público en general tenga acceso a los productos bancarios, se incorpora el uso de modelos de banca por celular.
A través de éstos se podrán efectuar las siguientes operaciones bancarias:
- apertura, colocación, asignación y distribución de cuentas móviles, siempre que sean de Baja Transaccionalidad o de Bajo Riesgo
- administración de los números y folios de identificación de cuentas móviles
- retiros de efectivo u otros medios de disposición
- abonos de recursos a cuentas móviles en efectivo
- transferencias entre cuentas móviles y a otro tipo de cuentas bancarias
- consulta de saldos y movimientos de cuentas móviles
- gestión y administración de las operaciones de apertura, colocación, asignación y distribución de cuentas móviles
Para efectuar estas operaciones las instituciones bancarias deberán:
- celebrar con el Administrador de Comisionistas de Telefonía Móvil, un contrato de depósito, y otorgar al citado administrador, una línea de crédito que permita proveer de fondos a la cuenta de depósito, cuando resulte necesario; o bien transferir los recursos a la citada cuenta, a través de los sistemas de pagos interbancarios o cámaras de compensación disponibles
- contar con la información respecto de los saldos y movimientos de las cuentas de cada uno de los clientes bancarios
- tener la certeza de que cada operación tenga correspondencia con los cargos y abonos que se efectúen a las cuentas respectivas, y establecer en el contrato que celebre al efecto, que el referido Administrador será responsable solidario de las operaciones realizadas por los comisionistas bancarios sujetos a su administración
- verificar que sus comisionistas informen a los clientes bancarios, al proporcionar los servicios, que actúan a nombre y por cuenta de la institución de que se trate, indicando su denominación
- entregar a sus Administradores de Comisionistas de Telefonía Móvil, la información que las instituciones deban proporcionar a sus clientes, por las transacciones realizadas
- implementar sistemas y procedimientos operativos que permitan una gestión adecuada del servicio
- mantener identificadas en todo momento, las operaciones realizadas a través del celular, diferenciándolas de las que efectúen en sus propias oficinas bancarias
- establecer procedimientos para que sus clientes puedan reportar el robo o extravío de sus factores de autenticación
Vigencia: A partir del 16 de abril de 2010.
Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (DOF del 15 de abril de 2010).
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