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 .  (Foto: IDC online)

Modificación al Reglamento del SAT
En términos generales, se reforma el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) en cuanto a la estructura orgánica determinando su competencia para determinados asuntos de las unidades administrativas que lo conforman, que serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que el SAT se sujetará al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

Asimismo, se puntualiza que el  Jefe del SAT será suplido en sus ausencias por los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas o de Servicios al Contribuyente, por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, por el Administrador Central de lo Contencioso o por el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden indicado, y  por los Administradores Locales Jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.

En cuanto al nombre y sede de las Unidades administrativas Regionales del SAT se especifica que fuera de la sedes de las administraciones locales referidas en el artículo 37 del RISAT, podrán establecerse Subadministraciones de Servicios al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal, mediante acuerdo del Jefe del SAT, en donde se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señaladaza en  el acuerdo respectivo.

Vigencia: A partir del 30 de abril de 2010.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (DOF del 29 de abril de 2010, SHCP).

Auditoría ambiental en su empresa
Si en su empresa desean contar con un Certificado Ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) promoverá la ejecución de una auditoría ambiental. Mediante tal Certificado, otorgará incentivos a quienes de forma voluntaria den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados, contenidos en las disposiciones legales ambientales.

Dicho Certificado se concederá cuando el interesado hubiese presentado: solicitud; presentación del informe de auditoría ambiental y plan de acción.

La Profepa dejará sin efectos el Certificado Ambiental cuando de una verificación detecte que la empresa:

  • proporcionó información falsa o incompleta al auditor ambiental
  • ocultó datos a la Profepa o al auditor ambiental
  • incumplió con alguna de sus obligaciones
  • hubiese dado un mal uso al Certificado y a la marca correspondiente, o hubiere sido sancionado por algún ilícito, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental

Vigencia: A partir del 22 de julio de 2010.

Fuente: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (DOF del 29 de abril de 2010, SEMARNAT).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Recuperación de cuentas incobrables y sus efectos fiscales" a celebrarse el 28 de mayo, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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