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 .  (Foto: IDC online)

A plazos, cuotas IMSS de patrones siniestrados
Se autoriza a los Titulares de la Delegación Regional del IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, conceder, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, que resultaron afectados por el sismo ocurrido en dichas localidades el 4 de abril de 2010, el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas patronales IMSS que se:

  • hubiesen causado durante marzo y abril pasados, y
  • las que se causen en mayo de 2010

Para tal efecto los interesados deben acreditar, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cubrir en esas fechas las cuotas patronales a su cargo.A estos sujetos se les dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, siempre y cuando paguen las parcialidades en las fechas comprometidas.

Excepción
Las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán pagarse en los plazos legales.

Patrones con convenios de pagos a plazos autorizados con antelación
Los patrones y demás sujetos obligados localizados en los sitios referidos, que con anterioridad a abril de 2010 tuviesen la autorización para pagar sus adeudos ante el IMSS a plazos, podrán diferir el entero de las parcialidades relativas a abril de 2010 y las subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir de mayo de este año. Se considerará el pago como oportuno, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

Suspensión de beneficios
Si se dejan de pagar  total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se revocará la autorización del pago en parcialidades. En este caso, las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y en San Luis Río Colorado, Sonora, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan.

No emisión de multas, ni actos de fiscalización
Se ordena a los referidos titulares que no ordenen ni practiquen nuevos actos de  fiscalización hasta el 31 de mayo de 2010.
Además, se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que la Delegación Regional y Subdelegaciones del IMSS citadas, durante abril, mayo y junio, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social.

Vigencia: A partir del 4 de mayo de 2010.

Fuente: ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR del H. Consejo Técnico, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del presente año (DOF del 3 de mayo de 2010, IMSS).


Alimentos chatarra: fuera de escuelas
La Secretaría de Educación del gobierno del DF fomentará el consumo de comida saludable y establecerá la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados.

Vigencia: A partir del 1o de julio.

Fuente: Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y el tratamiento de la obesidad y los trastornos alimenticios en el DF (Gaceta Oficial del DF, 3 de mayo de 2010).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Recuperación de cuentas incobrables y sus efectos fiscales" a celebrarse el 28 de mayo, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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