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 .  (Foto: IDC online)

Facilidades administrativas 2010
El SAT da a conocer las facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros, cuyo contenido es igual al de las reglas publicadas para 2009, sin observar cambio alguno en ningún Capítulo, salvo los siguientes:

  • Regla 1.12. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas. Las personas morales indicadas no estarán obligadas a presentar el escrito mediante el cual avisen a la autoridad que optan por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo de los ingresos provenientes por cada uno de sus socios (artículo 81, último párrafo de LISR), cuando en ejercicios anteriores ya se hubiera presentado
  • Regla 1.17. Exención para personas físicas. Precisan que las personas físicas deberán pagar el IETU por los ingresos que excedan de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año. El pago del impuesto se realizará conforme a la LIETU sin poder aplicar ninguna facilidad

Vigencia: Del 1o de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011 pero pueden aplicarse durante todo 2010. Por lo que respecta a los porcentajes y cantidades de las facilidades de comprobación serán aplicables a partir del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010.

Fuente: Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010 (DOF del 16 de junio de 2010, SHCP).

Nuevas disposiciones para transacciones en dólares
A partir del 21 de junio de 2010 las instituciones de crédito no recibirán dólares americanos de personas físicas:

  • tratándose de clientes,  en montos mayores a $4,000 por mes calendario en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos y pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos
  • tratándose de usuarios, en una cantidad mayor a $300.00 para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos.  Se exceptúan de tal límite diario las operaciones realizadas por extranjeros, en cuyo caso la institución recabará y conservará copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial que acredite su legal estancia en el país. En todo caso, las instituciones no recibirán de los usuarios los citados dólares en una cantidad mayor a $1,500.00 por mes calendario.

Asimismo, por las operaciones donde un usuario realice una operación igual o superior a $500.00 dólares americanos, se recabarán documentos de identificación oficial.

Por otra parte, a partir del 14 de septiembre de 2010, las mencionadas instituciones no recibirán de personas morales o a través de fideicomisos, dólares americanos en efectivo para la realización de las mencionadas operaciones, salvo cuando se trate de:

  • aquéllas cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependencia de ingresos de dicho turismo, o en poblaciones localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso únicamente se podrá recibir dólares americanos en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de $7,000.00; posteriormente, la SHCP dará a conocer las zonas que se considerarán como turísticas para estos efectos
  • representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas a éstos, así como instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por extinción de dominio bajo los procedimientos legales aplicables
  • otras instituciones de crédito cuando actúen por cuenta propia

En tanto entre en vigor esta última medida, se exigirá el cumplimiento de medidas de identificación del cliente consistentes en solicitar descripción de la actividad y copia de la declaración de impuestos, o de no concluir el plazo establecido para ello, se recabará con posterioridad la copia de dicha declaración.

Vigencia: A partir del 21 de junio de 2010.

Fuente: Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el articulo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF del 16 de junio de 2010, SHCP).

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