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 .  (Foto: IDC online)

Adiós a la tenencia en autos nuevos
EL Ejecutivo Federal consideró prudente otorgar un beneficio fiscal por concepto  del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos federal o local (ISTUV) para los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de vehículos nuevos modelos 2010 ó 2011, así como los adquirentes personas morales, cuyos puntos sobresalientes se especifican en la siguiente tabla:

Comprador

Vendedor

Precio del vehículo

Estímulo

Acumula

Persona física

Persona física o moral (fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de vehículos)

Hasta $250,000.00

Los vendedores al absorber la tenencia tendrán un crédito por el importe pagado que acreditarán contra el ISR de pagos provisionales o del ejercicio 2010 ó 2011, según corresponda, y de no poderlo acreditar, se acreditará el ISR contra de los cinco siguientes ejercicios

Los vendedores no acumularán el estímulo.

El ISTUV pagado no lo podrán deducir para ISR e IETU

Más de $250,000.00

El crédito por el importe pagado de la tenencia  sólo será hasta $250,000.00 indicado, no así por el total del precio del automóvil

Persona moral

Idem

Más de $175,000.00

El adquirente obtendrá un crédito cuyo importe se obtendrá de restarle al ISTUV pagado (que correspondería máximo a un auto con el valor de $250,000.00) el ISTUV deducible.  El estímulo se acreditará contra el ISR del ejercicio

El comprador acumulará el beneficio obtenido


Para efectos del beneficio se tomará como valor total del vehículo el previsto en la LISTUV u ordenamientos locales.

Vigencia: Del  25 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

Fuente: Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (DOF del 25 de junio de 2010, SHCP).

Nuevos formatos para tesorería
Se aprueban los siguientes formatos oficiales para cumplir con obligaciones fiscales a nivel  local:

  • universal de la tesorería,  se obtendrá por el contribuyente, por  Internet, en www.finanzas.df.gob.mx, llamando a  Locatel,  o por mensaje SMS al 98888
  • múltiple de pago a la tesorería, obteniéndose en las Administraciones Tributarias, Auxiliares y los Centros de Servicio Tesorería
  • recibo de pago a la tesorería solo se emite a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos). Para ser válido deberá contener la certificación digital de la Tesorería

Queda sin efectos el “Acuerdo por el que se aprueba la forma oficial denominada Formato Universal de la Tesorería” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 28 de enero de 2003.

Fuente: Acuerdo por el que se aprueban las formas oficiales denominadas “Formato universal de la tesorería”, “Formato múltiple de pago a la tesorería” y “Recibo de pago a la tesorería” (Gaceta Oficial del DF del 25 de junio de 2010).

Lineamientos por exención de predial
Para obtener la declaratoria de exención del impuesto predial por los ejercicios 2009 y anteriores, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

  • quienes no cuentan con el beneficio de exención para el ejercicio  2010 deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad  la solicitud de declaratoria de exención
  • si para el ejercicio 2008 obtuvieron la declaratoria y no solicitaron la de 2009 deberán solicitarla en la misma forma descrita en el punto anterior
  • quienes cuenten con la exención para 2009, 2010  y 2011 se tendrá por prorrogada, por 2012 y 2013, cuando no varíe la naturaleza jurídica del inmueble por el cual se otorgó la exención, en el caso de cambiarla ya no tendrá efectos

Si se obtuvo la constancia de declaratoria sin tener derecho a ella, quedará sin efectos y la autoridad fiscal ejercerá sus facultades de inspección, fiscalización, verificación y cobro.

En todo caso, es menester cumplir con los requisitos previstos para cada supuesto.

Vigencia: A partir del 26 de junio de 2010.

Fuente: Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 25 de junio de 2010).

NOM’s susceptibles de revisión por las unidades de verificación
El día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el listado de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) expedidas por dicha dependencia, cuyo cumplimiento puede ser objeto de supervisión por parte de las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación acreditados.

Objetivo
Convocar a las personas físicas y morales interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación, laboratorio de pruebas u organismo de certificación, para que de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, verifiquen el cumplimiento de una o varias NOM’s, expedidas por la STPS, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Vigencia: A partir del 26 de junio de 2010.

Fuente: Convocatoria que da a conocer las normas oficiales mexicanas expedidas por la STPS, para las cuales se puede realizar la evaluación de la conformidad a través de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación aprobados (STPS, DOF del 25 de junio de 2010).

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