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 .  (Foto: IDC online)

Nueva Ley de Desarrollo Urbano en el DF
Esta Ley regulará el ordenamiento territorial del DF; el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana. En dicho ordenamiento se:

  • determinan las facultades en la materia para la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales
  • crea el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano donde se inscribirán y resguardarán los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del DF
  • mantienen los Programas General, Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, estableciéndose su contenido, la manera en que serán aprobados y su publicación en la Gaceta
  • expedirán, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano del DF o de las Delegaciones, las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias ya conocidas, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: alineamiento y número oficial; zonificación; polígono de actuación; transferencia de potencialidad; impacto urbano; construcción; fusión; subdivisión; relotificación; explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción; anuncios, en todas sus modalidades; y mobiliario urbano
  • podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad:
    • la suspensión de trabajos y servicios
    • la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las construcciones y las obras
    • la desocupación o desalojo de inmuebles
    • el retiro de anuncios e instalaciones
    • la prohibición de actos de utilización
    • la demolición de construcciones
  • conservan las sanciones de la anterior Ley, entre otras, la suspensión de los trabajos, multas, clausura parcial o total de la obra y el arresto
  • prevé como medios de defensa el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, a elección del gobernado

Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del DF publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

Vigencia: A partir del 16 de julio de 2010, quedando abrogada la anterior Ley.

Fuente: Decreto por el que se Expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 15 de julio de 2010).

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