1287

1287

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuevo Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
A partir del 29 de julio de 2010, se abroga el anterior Reglamento y entra en vigor el nuevo que comprende, entre otros tópicos:

  • cambios en las definiciones
  • se fomenta la participación de las MIPYMES en los procesos de contratación o ejecución de obras y servicios, permitiéndose incluso que haya licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas en las que únicamente puedan participar aquéllas
  • se elimina el Título de planeación, programación y presupuestación y ahora estas acciones se encuentran previstas en todo el reglamento
  • se precisa cómo se integra el Comité de Obras Públicas, así como las funciones sus miembros y lo que deben hacer para el ejercicio de sus funciones
  • se delimitan nuevas disposiciones para la licitación pública
  • para la evaluación técnica de las proposiciones se definen nuevos aspectos a considerar
  • se realizan cambios en cuanto a las garantías que deben otorgarse
  • respecto a las modificaciones de los contratos, se indica en cualquier momento se podrán cambiar las especificaciones del proyecto cuando, derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representan la obtención de mejores condiciones para el Estado
  • en lo relativo a la ejecución de los trabajos, para iniciarla, las dependencias y entidades designarán a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos
  • la responsabilidad de los trabajos queda mucho más acotada
  • los ajustes de los costos se incluyen dentro de las estimaciones que pueden ser reconocidas en contratos de obras y servicios
  • el importe de los anticipos ahora se calculan de distinta forma
  • se creó un capítulo  aplicable para las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura
  • se sancionará  a los licitantes que injustificadamente y por causas que les son imputables se abstengan de firmar contratos. Si tales licitantes reinciden, pueden ser sancionados de nuevo o incluso inhabilitados
  • existen nuevos supuestos para la procedencia de la inconformidad
  • en lo referente a las conciliaciones, se elimina el concepto de queja cambiándose por el de solicitud de conciliación
  • se contempla la posibilidad de  incluir la  cláusula arbitral, misma que deberá autorizarse por el servidor competente

A los actos y contratos que las dependencias y entidades hubiesen celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración. Tratándose de obras de carácter plurianual y que a la fecha de entrada en vigor del Reglamento se encuentren en proceso de ejecución, durante el primer año de vigencia del mismo, las partes podrán acogerse a lo dispuesto en éste, para lo cual se deberán suscribir los convenios correspondientes, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.Las dependencias y entidades tendrán un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del reglamento para ajustar la integración de sus Comités de Obras Públicas a lo previsto por el ordenamiento. Mientras tanto, los Comités referidos funcionarán conforme a su integración actual.

Fuente: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas  (DOF del 28 de julio de 2010, Secretaría de la Función Pública).

Contexto Humano, consejos que convienen

Continuamos con  la serie "Líderes de nuestro tiempo" con la entrevista al Piloto Internacional, Luis "Chapulín" Díaz. No se pierda la tercera cápsula de esta interesante charla.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Tratamiento corporativo y Fiscal de las Acciones" a celebrarse el 19 de agosto, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

Seminarios en Línea IDC
Le invitamos a conocer la mejor opción de capacitación a distancia que le permitirá acceder a la actualización y aprendizaje de los Seminarios IDC desde cualquier lugar y en el momento que lo desee. Descubra porque con IDC, actualizarse nunca había sido tan fácil

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

http://twitter.com/IDConline

http://www.facebook.com/IDConline

La Editora General