1288

1288

.
 .  (Foto: IDC online)

Acciones Colectivas
Se añade un párrafo al artículo 17 constitucional (recorriéndose el orden subsecuente de los párrafos), mediante el cual se admiten las acciones colectivas, dándose al Congreso la facultad de expedir las leyes que las regularán. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Serán los jueces federales quienes conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Para una mejor comprensión del tema vea la nota “Acciones colectivas: una nueva justicia”.

Vigencia: A partir del 30 de julio de 2010.

Fuente: Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 29 de julio de 2010, SG)

Prorrogan programa de fronterización
Se prorroga del 31 de julio al 31 de agosto de 2010 la vigencia del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez”- Este plazo adicional es para que los propietarios o tenedores de vehículos automotores usados en circulación residentes en esa zona puedan obtener sus placas de circulación.
Asimismo, se publican los lineamientos a seguir para obtener apoyo económico para la destrucción de vehículos al amparo del Programa en mención. La vigencia de aquéllos es del 29 al 31 de julio de 2010, lo cual carece de sentido, dada la mencionada prórroga.

Fuente: Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece el Programa de Fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el estado de Chihuahua, y Lineamientos para su aplicación (DOF del 29 de julio, SE).

Reformas aplicables al Registro Civil del DF
Para las actas cuyo contenido sea notoriamente ilegible, la Dirección General del Registro Civil del DF, podrá habilitar la expedición de la copia certificada de manera mecanográfica, siempre y cuando se pruebe el acto por instrumento (artículo 40 del Código Civil para el DF, -CCDF-).
Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del DF fuera de la República, bastará con las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución, Tratados Internacionales de los que México sea parte, el CCDF y Código de Procedimientos Civiles del DF, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal correspondiente (artículo 51 CCDF).
Los jueces del registro civil exhortarán a quien presente a un menor para registrarlo, que el nombre propio pretendido no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o exponga al registrado a ser objeto de burla (artículo 58 CCDF).
En el escrito que las personas que pretendan contraer matrimonio, presentan para tales efectos, deberán incluir, además de lo ya dispuesto por el artículo 97 del Código, tanto su nacionalidad como la de sus padres; nacionalidades que a su vez se incluirán también en el acta de matrimonio, en la cual ya no será necesario precisar si los contrayentes son menores o mayores de edad, por tanto no se requiere ya un certificado médico comprobatorio de edad en el caso de los menores de 16 años. A este escrito ya no requiere anexársele acta de nacimiento, con copia certificada de la misma basta (artículos 98 y 103, del CCDF respectivamente). Respecto al divorcio administrativo, se elimina la cita para ratificación de divorcio a los 15 días, el juez deberá hacerlo en el mismo acto de la solicitud de divorcio (artículo 272 del CCDF).

Vigencia: A partir del 30 de julio de 2010.

Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 29 de julio).

Aumenta multa por desperdicio de agua
Respecto a la infracción consistente en desperdiciar agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, y la de utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; se sancionará con multa por el equivalente de 21 a 40 días de salario mínimo (antes era un máximo de 30 días) o con arresto de 25 a 36 horas.

Vigencia: A partir del 30 de julio de 2010.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 29 de julio).

Contexto Humano, consejos que convienen

Continuamos con  la serie "Líderes de nuestro tiempo" con la entrevista al Piloto Internacional, Luis "Chapulín" Díaz. No se pierda la tercera cápsula de esta interesante charla.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Tratamiento corporativo y Fiscal de las Acciones" a celebrarse el 19 de agosto, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

Seminarios en Línea IDC
Le invitamos a conocer la mejor opción de capacitación a distancia que le permitirá acceder a la actualización y aprendizaje de los Seminarios IDC desde cualquier lugar y en el momento que lo desee. Descubra porque con IDC, actualizarse nunca había sido tan fácil

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

http://twitter.com/IDConline

http://www.facebook.com/IDConline

La Editora General