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 .  (Foto: IDC online)

Regularizan establecimientos mercantiles de hasta 100m2
Los establecimientos mercantiles dedicados al abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social que sean de bajo impacto urbano (entendiéndose por esto que: tengan hasta 100 metros cuadrados de construcción, no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje ni a la vía pública sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo), podrán apegarse al Programa regularizador de uso de suelo de establecimiento mercantil, del cual quedan excluidos los verificentros, rastros, frigoríficos, mudanzas, paquetería, y talleres mecánicos, de hojalatería, pintura y vulcanizadoras.
Existen colonias en distintas Delegaciones que no podrán apegarse al mismo por lo que hay que verificar si en la ubicación donde se encuentra el comercio es aplicable.
Los titulares de los establecimientos mercantiles objeto del Programa, presentarán solicitud (con el formato que se incluye en la Gaceta) en las Ventanillas Únicas Delegacionales, de Gestión Empresarial, localizadas en las sedes de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados, así como en las que se habiliten en la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, acompañada de original o copia certificada y copia simple de:

  • última boleta de pago del impuesto predial y de derechos de suministro de agua, pagadas
  • identificación oficial
  • dos fotografías del interior y exterior del establecimiento
  • manifestación bajo protesta de decir verdad de que el establecimiento se encuentra operando antes de la entrada en vigor del Acuerdo, y de que se compromete a tramitar el documento que permita el legal funcionamiento del mismo
  • documento con el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble
  • escritura pública en la que conste la existencia de la misma y la representación que ostente el solicitante, tratándose de personas morales
  • pago de derechos por la expedición del Certificado de Uso del Suelo
  • Cédula de Microempresa, en caso de que el solicitante cuente con la misma

La Secretaría de Desarrollo Urbano analizará y expedirá, en un término de hasta 72 horas posteriores a la recepción de las solicitudes, el Certificado de Uso del Suelo. Dentro de los siguientes 10 días hábiles a la recepción del Certificado en cita, el interesado presentará el aviso de Declaración de Apertura o iniciará el trámite para la obtención de Licencia de Funcionamiento, según corresponda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal.Los establecimientos mercantiles que sean objeto de traspaso o cambio de giro durante la vigencia del Programa, no podrán acceder a los beneficios del mismo. Por otra parte, si el establecimiento concluye su operación, se deberá dar aviso a la Delegación correspondiente.

Vigencia: Desde el 3 de agosto de 2010, estando vigente durante dos años a partir de su publicación.

Fuente: Acuerdo por el que se emite el programa de regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano (Gaceta Oficial del DF del 2 de agosto de 2010).

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