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 .  (Foto: IDC online)

Ley de Publicidad Exterior en el DF
Se expide la ley que regula la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del DF.La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI)  y las Delegaciones serán competentes para conocer los asuntos relacionados con la Ley; asimismo, se contempla la existencia de un Consejo de Publicidad Exterior.
La SEDUVI expedirá:

  • permisos administrativos temporales revocables (PATR) de espacios para anuncios en los nodos publicitarios, contando con un plazo de 30 días a partir de la solicitud, y en caso de no hacerlo aplicará la negativa ficta. Tales permisos pueden extinguirse o revocarse
  • licencia de anuncios:
    • de propaganda comercial en los corredores publicitarios
    • denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural
    • urbano, suelo de conservación, mobiliario urbano y vallas en vías primarias
  • autorización temporal para anuncios:
    • en tapiales en vías primarias, nodos publicitarios y de inmuebles ubicados en dichas áreas, y demás elementos del patrimonio cultural urbano
    • de información cívica o cultural contenidos en pendones o gallardetes colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitado, así como en los postes de las vías públicas adyacentes
    • de información cultural que difundan la Administración Pública del DF o la Federal

Las Delegaciones expedirán, respecto de vías secundarias:

  • licencia de anuncios denominativos en inmuebles
  • autorización temporal para anuncios en tapiales
  • licencia de anuncios en vallas

La expedición, contenido y vigencia de las licencias y autorizaciones temporales que otorguen las Delegaciones, se regirán por las disposiciones aplicables a las que otorgue la Secretaría.Se imponen como sanciones por el incumplimiento a la Ley multas y arrestos.
Las personas físicas y morales que no cuenten con licencia, autorización condicionada o visto bueno, según el caso, para la instalación de anuncios, tendrán un plazo de nueve meses contados a partir del 21 de agosto para retirarlos. Durante este plazo, las autoridades del DF no aplicarán las sanciones previstas en ella.
Los anuncios  retirados de conformidad con lo anterior, serán los instalados en el territorio del DF que no se hubiesen incorporado al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del DF instrumentado por la SEDUVI desde 2004, así como a los convenios de colaboración y coordinación firmados el 14 de mayo del 2007, para el reordenamiento del paisaje urbano.
Se reubicarán los anuncios que hubiesen cumplido con los requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables a dicho Programa, a efecto de instalarlos en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en la Ley.  El Consejo de Publicidad Exterior se instalará en un plazo no mayor a 30 días posteriores al 20 de agosto. Una vez instalado, en un plazo de 30 días posteriores a ello, la SEDUVI le presentará la propuesta de acuerdo para determinar la ubicación de los nodos  y corredores citados.
Las licencias o autorizaciones condicionadas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, seguirán teniendo validez en tanto no sean sustituidos por los PATR, o  por las licencias que correspondan. Por la entrada en vigor de esta Ley se derogan las disposiciones del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del DF de 29 de agosto de 2005, que se opongan a la presente Ley, así como las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto por la misma, con excepción de las leyes electorales.

El Ejecutivo del DF expedirá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la expedición de la misma.

Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2010.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 20 de agosto de 2010).

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