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 .  (Foto: IDC online)

Nuevo reglamento de verificación administrativa en el DF

Objetivo
Reglamentar la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal –el Instituto- , asì como regular las visitas y procedimientos de verificación administrativa que practique la Administración Pública del DF en las siguientes materias:

  • preservación del medio ambiente y protección ecológica;
  • anuncios o paisaje urbano; mobiliario urbano;
  • desarrollo urbano y uso del suelo; cementerios y servicios funerarios;
  • turismo y servicios de alojamiento;
  • establecimientos mercantiles;
  •  estacionamientos públicos;
  • construcciones y edificaciones;
  • mercados y abasto;
  • espectáculos públicos;
  • protección civil;
  • protección de no fumadores, educación física y deporte; personas con discapacidad;
  • minas, canteras y/o yacimientos pétreos; impacto urbano
  • las demás que establezcan las  disposiciones legales y reglamentarias respectivas (artículo 1o)

Se efectuarán visitas de verificación para comprobar que se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el DF de conformidad con la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y este Reglamento (artículo 4o), mismas que podrán realizarse las 24 horas del día (artículo 5o). Para fomentar el autocontrol de los particulares en las actividades reguladas que desarrollen, podrán solicitar la realización de visitas de verificación voluntaria (articulo 8o), salvo que dichos particulares se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 27.

Derechos y obligaciones de los visitados

Derechos

Obligaciones

·          exigir al servidor público responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente

·          recibir un ejemplar de la orden de visita de verificación y un ejemplar de la carta de derechos y obligaciones de los visitados

·          corroborar la identidad y vigencia de la credencial del servidor público responsable

·          estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita de verificación acompañando al servidor público responsable

·          oponerse a la práctica de la visita de verificación y dar aviso a la autoridad competente en los casos en que no se confirme la identidad y vigencia de la credencial del servidor público responsable

·          designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita de verificación

·          presentar o entregar durante la diligencia al Servidor Público Responsable la documentación (original, copia simple certificada) que pudiera desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará en el acta de visita de verificación

·          formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias durante la práctica de la visita de verificación o al término de ésta, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita de verificación (con los datos señalados en el artículo 20), así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma (artículo 9)

 

·          abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación

·          acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada

·          permitir y facilitar el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, materiales, sustancias u objetos que se habrán de verificar, señalados en el objeto y alcance de la orden de visita de verificación

·          exhibir los libros, registros y demás documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación

·          proporcionar la información adicional que solicite el servidor público responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación

·          abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, dinero, objetos o servicios durante la visita de verificación o su calificación

·          permitir al Servidor Público Responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la Orden de Visita de Verificación

·          permitir, en su caso, la presencia de servidores públicos adscritos al Instituto u observadores acreditados por la Contraloría General del DF

·          brindar las facilidades necesarias al servidor público responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la visita de verificación (artículo 10)

Etapas de la visita
La visita de verificación comprende: la emisión de la orden de visita de verificación; la práctica de visita de verificación; en su caso, la determinación y ejecución de medidas cautelares y de seguridad; la substanciación del procedimiento de calificación de las actas de visita de verificación hasta la emisión de la resolución y la ejecución de la resolución emitida en el procedimiento de calificación de las actas de visita de verificación (artículo 14).
Para realizarla el servidor público responsable, deberá contar con previa orden de visita de verificación escrita de la autoridad competente que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento (artículo 15). Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el acta de visita de verificación (artículo 29)

La autoridad competente una vez substanciado el procedimiento administrativo podrá imponer las siguientes sanciones administrativas:

  • multa, en los montos dispuestos por las leyes aplicables
  • clausura temporal o permanente, parcial o total
  • retiro del anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano
  • retiro de elementos que pongan en peligro la salud, la integridad o bienes de las personas o la seguridad pública
  • las demás que señalen las leyes o reglamentos correspondientes.

Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de las medidas cautelares y de seguridad que se ordenen; por lo que, se podrán imponer conjunta o separadamente, según sea el caso (artículo 48).

Impugnación
El visitado afectado por los actos de las autoridades administrativas y resoluciones que ponga fin al procedimiento de verificación podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF (artículo 59). El término para interponerlo será de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución (artículo 60). 

Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2010. Con la expedición del presente Reglamento se abroga el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal publicado el 19 de febrero de 2004, en la Gaceta Oficial del DF. 

Fuente: Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 31 de agosto de 2010) 

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