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 .  (Foto: IDC online)

Infonavit apoya a afectados por el huracán “Alex”

Recientemente se dieron a conocer en la página de Internet: www.infonavit.org.mx las medidas de apoyo que este Instituto otorga a las empresas domiciliadas en los municipios afectados por el mencionado desastre natural, bajo las siguientes condiciones:

Sujetos beneficiados

Las empresas con domicilio en los municipios que se mencionan a continuación y los acreditados cuyas viviendas hubiesen resultado afectadas por dicho huracán en:

  • Coahuila de Zaragoza: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, San Buenventura, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza
  • Nuevo León: Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General ZuaZua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldama, Los Herrera, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago, y
  • Tamaulipas: Abasolo, Aldama, Burgos, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo, Mainero, El Mante, Matamoros, Méndez, Padilla, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Valle Hermoso, Victoria, y Villagrán

Suspensión de acciones fiscales

No se iniciarán acciones fiscales en contra de las empresas deudoras domiciliadas en los municipios señalados y se suspenderán todas las acciones ya emprendidas, hasta el 4 de octubre de 2010.

En la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución se suspenderán todas las intervenciones de caja y de las cuentas de cheques de los patrones deudores hasta el 4 de octubre de 2010.

Facilidades de pago del 3o y 4o bimestre de 2010

El pago de los bimestres señalados podrá realizarse:

  • en una sola exhibición, otorgándose una prórroga para que puedan cubrir el tercer bimestre a más tardar el próximo 4 de octubre y el cuarto el 17 de noviembre simultáneamente con el correspondiente al quinto bimestre de este año, o
  • hasta en seis parcialidades mensuales sin recargos por prórroga y sin la exhibición de la garantía del interés fiscal, sujetándose a lo establecido en las Reglas para Autorización de Pago Extemporáneo

 En ambos casos la adhesión al programa deberá solicitarse a más tardar el 30 de septiembre.

Los recargos generados por el pago extemporáneo de los bimestres citados se devolverá a los patrones previa solicitud ante la Delegación Regional del Infonavit que les corresponda, para lo cual deberán presentar la petición respectiva y comprobar el pago de los mismos.

La devolución referida únicamente tendrá lugar cuando las aportaciones del tercer y cuarto bimestre sean cubiertas o convenidas a más tardar el 4 de octubre y 17 de noviembre de 2010, respectivamente.

Pago de amortizaciones

De mayo a agosto de 2010 los patrones ubicados en los municipios señaldos, no estarán obligados a retener y enterar las amortizaciones de crédito de los trabajadores cuyas viviendas se hubiesen afectado por el huracán “Alex”, sin que por ello incurran en responsabilidad solidaria, quedando a cargo del acreditado el pago de las mismas, de conformidad con lo siguiente:

  • contarán con una prórroga especial de cuatro meses para el pago del crédito sin capitalización de intereses, y
  • efectuarán los pagos respectivos de manera normal a partir de septiembre

Los acreditados inscritos en el Régimen Especial de Amortización (REA) cuyas viviendas se hubiesen dañado podrán pagar mensualmente al menos $100.00 de junio a agosto de este año.

Para solicitar los apoyos mencionados, los afectados deberán acudir a la Delegación del Infonavit más cercana, lo mismo harán en caso de que por alguna circunstancia no puedan asumir sus compromisos de pago.

Condonación de multas

Se condonará el 100% de las multas generadas por el pago extemporáneo del tercer y cuarto bimestre.

Devolución y compensación

La aplicación de los beneficios no dará lugar a la devolución o compensación de cantidad alguna que se hubiese cubierto de forma normal y oportuna o por empresas que no se hubiesen adherido formalmente al programa.

Tampoco se aplicarán las facilidades mencionadas a las empresas que tengan interpuesto algún medio de defensa en contra de los créditos fiscales determinados por el Instituto, excepto en los casos en que el requerido argumente en su defensa que esos pagos ya fueron cubiertos.

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