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 .  (Foto: IDC online)

Garantías Mobiliarias: a registrarse
El registro de los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, transmisión o cancelación de garantías mobiliarias, se efectuará en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), que será una sección del Registro Público de Comercio (artículo 30). Los asientos se llevarán a cabo en el folio electrónico del otorgante, que reside en la base de datos nacional del RUG y quedarán plasmados en el momento en el que sean firmados electrónicamente por quien los realiza (artículo 30 Bis 1).
Para efectos del RUG:

  • las garantías mobiliarias se clasifican en:
    • prenda sin transmisión de posesión
    • las derivadas de:
      • un crédito refaccionario o de habilitación o avío
      • una hipoteca industrial
      • un arrendamiento financiero
      • un fideicomiso de garantía, derechos de retención, y otros privilegios especiales conforme al Código de Comercio o las demás leyes mercantiles
    • la constituida sobre una aeronave o embarcación
    • cláusula de reserva de dominio en una compraventa mercantil de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable
  • los bienes muebles que pueden ser objeto de una garantía mobiliaria son:
    • maquinaria y equipo
    • vehículos de motor
    • ganado
    • productos agrícolas
    • bienes de consumo
    • inventario
    • acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros
    • derechos, incluyendo derechos de cobro
    • otros (artículo 32)

En el RUG se puede consultar y solicitar certificación de asientos; inscribir garantías mobiliarias (el asiento inicial de una garantía mobiliaria en el RUG) y avisos preventivos (el asiento que sirve para dar prelación a la garantía mobiliaria que sea otorgada sobre determinados bienes muebles);  modificar, transmitir, rectificar por error y cancelar tales garantías, así como renovar la inscripción;  y hacer anotaciones (consiste en el asiento relativo a resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria, ordenado por una instancia de autoridad) -artículo 33 bis-. Cuando en el RUG se inscriba alguna garantía, deberá identificarse al otorgante y, en su caso, el o los deudores; al acreedor; el tipo de garantía mobiliaria y el o los bienes muebles objeto de ésta; las obligaciones garantizadas; la vigencia de la inscripción y las demás que se establezca en las formas precodificadas (artículo 33 bis 2).
La inscripción de garantías hechas con anterioridad a la vigencia de la reforma se  regirá por las disposiciones vigentes en ese momento, así como todos sus trámites relacionados (artículo cuarto transitorio).

Vigencia: A partir del 7 de octubre de 2010.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de Comercio (DOF del 23 de septiembre de 2010, SE).

Reformas en comercio exterior
Los cambios en materia arancelaria y de comercio exterior, publicados por las Secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Economía (SE) son para:

  • TLC México Nicaragua:
    • modificar diversas reglas de origen específicas de productos textiles
    • especificar que la Comisión Administradora podrá, cada dos años, revisar el monto del cupo establecido para la regla de origen específica de los boxers de algodón, para hombres o niños (subpartida 6207.11)
  • Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE):
    • adecuar el IGI a pagar en la importación de aceites oleaginosos y artículos para relojería
    • disponer que a partir de los 30 meses contados a partir del 24 de agosto de 2010, el IGI aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99 y 1516.20.01, será de 5%; y el de las 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01 y 1513.29.99, de 3%
    • eliminar el IGI a ciertos productos como harina de algarroba (industria alimentaria), mancozeb (industria agrícola) y caucho butadieno (industria de manufacturas de hule
    • adecuar la descripción de algunas fracciones arancelarias (desinfectantes de nariz y garganta, aditivos para aceites lubricantes y cuerdas de tripa)
    • individualizar en una sola fracción arancelaria el aceite diesel y sus mezclas
    • establecer un arancel-cupo para el café en pequeños envases individuales para elaborar café expresso, latte o capuchino
  • Programas de Promoción Sectorial (Prosec):
    • incluir la fracción arancelaria 3302.10.99 (únicamente las preparaciones a base de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las soluciones hidroalcohólicas, para el relleno de chocolates) con arancel exento
    • eliminar  la fracción arancelaria 8523.29.04  (discos magnéticos sin grabar)
  • región fronteriza y la franja fronteriza norte del país
    • actualizar la lista de las fracciones arancelarias
  • otros acuerdos:
    • realizar modificaciones al arancel aplicable a diversos productos contemplados en los Decretos por los que se establecen las preferencias arancelarias de los Acuerdos de Complementación Económica y Regionales de Apertura de Mercados y de Preferencia Arancelaria Regional
  • reglas y criterios de la SE:
    • publicar oficialmente las reformas a los permisos previos de importación y exportación de diversos productos –cacao, diamantes y de la industria siderúrgica– (Ver Permisos previos, próxima reforma)
    • especificar que las resoluciones preliminares y finales en las que se impongan o modifiquen cuotas compensatorias que emita la SE a partir del 8 de marzo de 2010, incluirán, cuando proceda, un apartado donde se señalarán las modificaciones que hubieran tenido en la LIGIE las fracciones arancelarias o la descripción de las mercancías señaladas en el Aviso de Cuotas Compensatorias

Vigencia: A partir del 24 de septiembre de 2010.

Fuente: Decretos Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al TLC México-Nicaragua; y por los cuales se modifica la TLIGIE, Programas de Promoción Sectorial, diversos que establecen el IGI para la región fronteriza y franja fronteriza norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable a las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales; y Vigésima Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (SRE y SE, DOF del 23 de septiembre de 2010).

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