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 .  (Foto: IDC online)

Auditorías ambientales, ya con reglamento
Se emite el reglamento aplicable a autorregulación y auditorías ambientales, mismas que tendrán como propósito la aplicación de los principios de política de desarrollo sustentable y sólo podrán ser realizadas por las personas físicas y morales autorizadas por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SMADF).

Auditoria voluntaria
Los establecimientos interesados en someterse a una auditoría ambiental de esta naturaleza, deberán manifestarlo ante la SMADF. En ella, el auditor ambiental responsable lleva a cabo trabajos de campo. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se concluyan éstos, el establecimiento presentará a la SMADF el reporte de auditoría correspondiente.
Una vez recibido éste, la SMADF en un plazo no mayor a 15 días hábiles notificará al establecimiento auditado sobre la aprobación, en su caso, del reporte respectivo. En éste se propondrá un programa de obras y actividades que contemple el compromiso para aplicar en forma inmediata medidas para no generar más afectaciones al ambiente.
Previo a la emisión del dictamen, la SMADF podrá analizar el programa mencionado. En un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la aprobación del programa el establecimiento auditado deberá, a juicio de la autoridad, suscribir un Convenio de Cumplimiento del mismo y la SMADF le otorgará un certificado de conformidad con el nivel de cumplimiento ambiental logrado, mismo que será intransferible, con vigencia de dos años y podrá ser revalidado.
El establecimiento auditado que no mantenga la operación de sus instalaciones en las condiciones existentes al momento en que le fue otorgado o revalidado el certificado, no tendrá derecho a utilizarlo, pudiendo la SMADF cancelarlo.

Auditoria obligatoria
Es notificada por la SMADF con orden fundada y motivada e instrucción de practicar una auditoría de las actividades al establecimiento que se trate.
La SMADF instrumentará un sistema de autorización y registro de auditores ambientales especialistas o responsables en la materia.

Programa de autorregulación
Los productores, empresas, o responsables de vehículos o flotillas, podrán establecer procesos voluntarios de autorregulación con la SMADF, a través de la realización de un Convenio, donde se comprometan a reducir sus emisiones contaminantes por debajo de los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para el DF, o bien cumplir con parámetros extranjeros e internacionales de aspectos no regulados en el país.
Los establecimientos interesados en someterse a este proceso, deberán manifestarlo ante la SMADF y ésta, en un término de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, informará a aquéllos la aceptación, o las observaciones o modificaciones para el desarrollo de las actividades. Si la SMADF no se pronuncia en el plazo señalado, se entiende que la solicitud ha sido negada.
La SMADF otorgará un Certificado de Reducción de Emisiones y un reconocimiento a los establecimientos que hubiesen concluido de manera íntegra y satisfactoria con el Convenio de Autorregulación, además de reconocer que operan cumpliendo con la legislación ambiental vigente, o de parámetros más estrictos a los que voluntariamente se hubiesen comprometido.
Puede cancelarse el certificado si no se mantiene la operación en las condiciones existentes al momento de otorgársele a la empresa.
Respecto a las dos auditorías y el programa, la autoridad competente podrá realizar inspecciones y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento.

Sanciones a auditores
Los auditores autorizados por la SMADF que contravengan las disposiciones aplicables, serán sancionados con amonestación con apercibimiento, y revocación de la autorización otorgada, y cancelación del registro. Si la información es falsa e imputable a éstos, además de las sanciones, se procederá a la cancelación de la auditoría ambiental.

Vigencia: A partir del 23 de octubre de 2010.

Fuente: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales  (Gaceta Oficial del DF del 22 de octubre de 2010).

SCT se simplifica
Con el objeto de facilitar la realización de trámites por parte de los particulares, se:

  • reducen los plazos máximos que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para resolver trámites señalados en el Acuerdo publicado en el DOF de esta fecha, que se realizan en las oficinas de las unidades administrativas de esta dependencia del Ejecutivo Federal, así como en los Centros SCT y Capitanías de Puerto ubicados en las entidades federativas del país
  • exime de la presentación de ciertos documentos para los trámites listados en dicho Acuerdo, que se efectuan en las oficinas de las Capitanías de Puerto
  • establece afirmativa ficta para los trámites enumerados en el Acuerdo una vez transcurrido el plazo respectivo
  • abrogan estas disposiciones: los Acuerdos mediante el cual se reducen los plazos máximos que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para resolver los trámites señalados en el mismo y que se realizan en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal, ubicadas en el Distrito Federal o ante las Jefaturas de Departamento de Autotransporte Federal de los Centros SCT del 19 de abril de 2004, y por el que se establecen nuevos plazos de respuesta a diversos trámites que aplica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos del 20 de enero de 2006.

Vigencia: A partir del 23 de octubre de 2010.

Fuente: Acuerdo por el que se establecen plazos menores, se exime de la presentación de documentos, y se establece la afirmativa ficta en trámites que se realizan ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (DOF del 22 de octubre de 2010, SCT).

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