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 .  (Foto: IDC online)

Circular única para sector asegurador
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) compila en una sola circular (la Circular única)  el marco regulatorio aplicable al sector asegurador para así optimizarlo, y hacer más accesible su consulta, por lo que ahora quedan agrupadas en un solo documento las disposiciones relativas a:

  • los agentes de seguros
  • el registro de contratos de promoción o venta de productos de seguros
  • los intermediarios de reaseguro y las operaciones de esta naturaleza
  • las cuestiones internas referentes con el capital mínimo pagado que debe mantenerse, reservas técnicas, inversiones, capitales mínimos de garantía, sistemas de contabilidad, estados financieros, auditores externos, entre otras aplicables a las operaciones de las instituciones de seguros
  • el registro de productos de seguros, así como la publicidad y propaganda en la materia
  • la coordinación con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
  • la operación de líneas de crédito
  • los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; seguros de: pensiones derivados de las leyes de seguridad social; crédito a la vivienda y garantía financiera
  • los anexos referentes a solicitudes, formas, catálogos, reglas, procedimientos, condiciones, formatos y demás documentos aplicables en el ramo, entre los que destacan: la solicitud para ser agente de seguros, seguro de vida, accidentes, automóviles y las carátulas de una amplia variedad de seguros

Vigencia: La Circular única entrará en vigor el 1 de enero de 2011 (primero transitorio) y  abrogará a la  totalidad de las Circulares y Oficios-Circulares, emitidos con anterioridad por la CNSF (segundo transitorio).
Las autorizaciones, registros y demás medidas y actos administrativos dictados con fundamento en las que se dejan sin efecto, reguladas en esta Circular única, continuarán vigentes hasta que no sean revocadas o modificadas por la autoridad competente (tercero transitorio).  
Los procedimientos administrativos que estén en trámite continuarán conforme al procedimiento vigente durante su iniciación, salvo que el interesado opte por la aplicación de las disposiciones previstas en esta Circular (cuarto transitorio).
Los procedimientos sancionadores (incluyendo recursos de revocación) iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Circular, se tramitarán hasta su terminación aplicando las Circulares y Oficios Circulares abrogadas (quinto transitorio).   A las personas que hubieren cometido infracciones con anterioridad a la entrada de esta Circular, les serán aplicables las disposiciones vigentes al realizar tales conductas, salvo que las disposiciones de la Circular les resulten favorables, en cuyo caso se aplicarán aquéllas.

Fuente: Circular única de Seguros (DOF del 13 de diciembre de 2010, SHCP).

Días inhábiles de la CNBV
Con motivo del período vacacional, se suspenden las labores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 22 de diciembre de 2010, hasta el 4 de enero de 2011, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan en ella, reanudándose labores el miércoles 5 de enero de 2011.

Fuente: Acuerdo por el que se comunica período vacacional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (DOF del 13 de diciembre de 2010, SHCP).

Días inhábiles de PROFECO
Del miércoles 22 de diciembre de 2010 al martes 4 de enero de 2011, será el período vacacional de diciembre de la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que en tal período no se practicarán actuaciones ni diligencias administrativas por parte de la Procuraduría.

Fuente: Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año 2010 (DOF del 13 de diciembre de 2010, PFC).

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