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 .  (Foto: IDC online)

Modifican facilidades a sector primario
Se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas, reformando la regla 1.7., la cual señalaba los requisitos a observar tratándose de las operaciones que los contribuyentes del sector primario realizaban a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país.
Con la modificación, se eliminan todas las referencias a las operaciones a través de uniones de crédito, y solo persisten las efectuadas a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Por otro lado, la facturación por cuenta de pequeños ganaderos será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2011.

Reforman convenio entre México y Suiza
Se modifica el Convenio firmado el 3 de agosto de 1993, entre México y Suiza, siguiendo el protocolo original cuyos temas relevantes se puntualizan a continuación:

  • el ISR e IETU ahora se denominarán impuesto mexicano
  • los dividendos estarán exentos de impuestos en el Estado Contratante del que es residente la sociedad que los paga, si el beneficiario efectivo de los mismos es:
    • una sociedad residente del otro Estado Contratante que controle, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos
    • un fondo de pensiones o esquema de pensiones reconocidos
    • si el beneficiario de los dividendos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 15%
  • se precisa el término intereses
  • las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes podrán someterse a imposición en dicho Estado, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% de las utilidades gravables
  • las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes estarán sujetas a imposición únicamente en el otro Estado Contratante si dicha enajenación se lleva a cabo entre miembros de un mismo grupo de sociedades, en la medida en que la contraprestación recibida por la transmisora consista en acciones u otros derechos en el capital de la adquirente o de alguna otra sociedad que sea propietaria directa o indirectamente del 80% o más de los derechos de voto y valor de la adquirente, y que sea residente de uno de los Estados Contratantes o de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información en términos de lo dispuesto en el Anexo 10 de la RMISC, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos

Vigencia: A partir del 23 de diciembre de 2010.

¡Reducción del impuesto predial!
Se publican los beneficios en materia de reducción del impuesto predial en el CFDF:

Beneficiarios

Porcentaje

Condición

Los propietarios de predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales que sean explotados totalmente para fines agropecuarios

 

50%

Tener una constancia expedida por el Registro Agrario Nacional avalando tal uso

Los propietarios de edificios donde demuestren la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente del DF (SMADF)

 

10%

(durante un año)

Contar con una constancia emitida por la SMADF indicada corroborándolo

Quienes cuenten en su casa habitación con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, siempre y cuando ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. En el

caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas u otros

recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental

25%

Tramitar la constancia de preservación ambiental expedida por la SMADF

Los propietarios de inmuebles que realicen la naturación del techo de su casa habitación, conforme lo establece la Norma Ambiental 013 emitida por la SMADF

 

 

10%

Idem

La SMADF elaborará los lineamientos para la emisión de las constancias respectivas a los particulares que acrediten el cumplimiento de las medidas de protección ambiental.

Vigencia: A partir del 1o de enero del 2011.

Revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas
Hoy, 22 de noviembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STSP) a través del DOF, dio a conocer el contenido del citado documento. Dentro de los aspectos más importantes destaca el incremento al salario a los trabajadores afectos a este ramo industrial.

Salario
Las partes convienen aumentar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiera, en un 4%.

Vigencia: Retroactivo a partir del primer turno del día 19 de diciembre de 2010.

Fuente: Convenio de revisión salarial de fecha 7 de diciembre de 2010, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana (DOF, STPS, 22 de diciembre de 2010).

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