1371 Actos registrables con nueva Ley

1371 Actos registrables con nueva Ley

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 .  (Foto: IDC online)

Actos registrables con nueva Ley
Se emite una nueva legislación con el objeto de establecer las disposiciones legales que regulan el proceso registral del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal (artículo 1). Los servicios registrales se prestarán en la sede del Registro y las solicitudes y su desahogo se podrán hacer personalmente o por vía electrónica (artículo 8). Los principios que lo rigen son: publicidad, inscripción, especialidad o determinación, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prioridad o prelación, legalidad, legitimación y fe pública registral (artículo 12).

Efectos
La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos, por que no convalida los actos o contratos que sean nulos. No obstante, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho de su otorgante. Lo anterior no se aplicará al último adquirente cuya adquisición se hubiese efectuado en violación a las leyes (artículo 13).

¿Qué regula?
Que la finca y la persona moral constituyen la unidad básica registral (artículo 19), por lo que el folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan (artículo 20); se delimita lo que la primera inscripción debe tener respecto a los inmuebles y las personas morales, así como las características de los folios electrónicos y sus asientos (artículos 21 a 25).

Sistema electrónico
Se prevé la operación de un sistema informático integral, mediante el cual se capturará, almacenará, custodiará,  dará seguridad, consultará, reproducirá, verificará y transmitirá la información contenida en el acervo registral (artículo 26).

Procedimiento para registro
El procedimiento registral se llevará electrónicamente a través del sistema informático y de comunicación remota. La información almacenada en el sistema y los archivos complementarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar y reponer los asientos registrales, así como para expedir certificados, copias certificadas y constancias de los asientos.
Los asientos autorizados por el Registrador mediante firma electrónica, así como las certificaciones y constancias originales serán documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno, al igual que los asientos y actos registrales que contengan la base de datos del sistema (artículo 27). La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la persona moral, a falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando ciertos datos (artículo 37). Se contempla un procedimiento registral en la Ley (artículos 41 a 58), particularidades para el Registro Inmobiliario (artículos 59 a 66), el de las personas morales (artículos 67 a 69); así como la forma a proceder para rectificar, reponer y cancelar los  asientos.

Otros apartados
Se enlistan las certificaciones que el Registro emitirá, siendo éstas: certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas; de inscripción; de no inscripción; de adquisición o enajenación de bienes inmuebles; y copias certificadas de antecedentes registrales (artículo 81).
Se regula también la manera de interponer el recurso de inconformidad, la responsabilidad del personal del Registro y el servicio profesional de carrera registral.

Vigencia:  A partir del 22 de enero de 2011, abrogando el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del DF el 24 de noviembre de 2006 y todas las disposiciones y criterios registrales que se opongan a la Ley. El Reglamento correspondiente a esta Ley se expedirá en un plazo de 90 días hábiles contados del día de hoy.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley Registral para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 21 de enero de 2011).

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