1372 Condonación por adquirir inmuebles

1372 Condonación por adquirir inmuebles

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 .  (Foto: IDC online)

Condonación por adquirir inmuebles
Con la finalidad de regularizar el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes, personas físicas, de escasos recursos económicos que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de  propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de  resoluciones judiciales, se condona el pago de:  

  • el impuesto sobre adquisición de inmuebles
  • los derechos del Registro Público de la Propiedad y por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas
  • los derechos por la expedición de Certificaciones de Zonificación para uso específico, para usos del suelo permitido y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos
  • los derechos por la expedición de Constancias de Adeudos

Para ello, debe encontrarse el monto del inmueble dentro de los siguientes límites:  

Valor catastral del inmueble  

Porcentaje de condonación  

Hasta $327,428.91  

60%  

Más de $327,428.92 y hasta $654,857.83  

40%  

Más de $654,857.84 y hasta $982,286.74  

20%  

Más de $982,286.75 y hasta $1,200,000.00  

10%  

El valor del inmueble considerado para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, será el indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad o sucesiones de que se trate.  

Asimismo, se condona el pago del 80% del citado impuesto sobre adquisición y otras contribuciones directamente relacionadas con la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles por sucesión, cuyo valor catastral no exceda de $1´642,632.19 por inmueble a regularizar.
Para acceder a los beneficios los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en la Resolución respectiva.  

Vigencia: A partir del 26 de enero al 31 diciembre del 2011.  

Fuente: Resolución de carácter general por la que se otorgan facilidades administrativas  y se condona el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar  transmisiones de propiedad y sucesiones en la jornada notarial 2011; y Resolución de carácter general por la que se condona el pago de las contribuciones que se indican, para la formalización de transmisiones de propiedad  por sucesión (Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011).  

Subsidio en el pago del predial  

Sujetos beneficiados  

Rango  

Porcentaje del subsidio fiscal  

Los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se  

encuentre comprendido en los rangos E, F, G y H de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del DF  

E  

65.00  

F  

45.00  

G  

30.00  

H  

20.00  


Tratándose de inmuebles de uso mixto:

  • se aplicará la parte proporcional del impuesto determinado correspondiente al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio
  • para determinar el porcentaje de subsidio se tomará como referencia el valor total del inmueble

Para los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por ello, se podrá pagar en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto. Si no se cuenta con la boleta, el interesado efectuará el pago mediante Formato Universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56-58-11-11; o vía mensaje SMS al número 98888, o a través de los Centros de Servicio @Digital (Kioscos). Los propietarios de inmuebles del rango H acudirán a la Administración Tributaria de Tesorería que les corresponda llevando la documentación indicada en el Acuerdo para tener derecho al subsidio. En todo caso, para acceder a los beneficios los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo.Los beneficios indicados no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. Vigencia: A partir del 26 de enero al 31 diciembre del 2011. Fuente: Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011). Condonación a desprotegidos
Se condona el 30% del impuesto predial a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; y los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos. La condonación se tramitará ante la Administración Tributaria respectiva cumpliendo los requisitos y exhibiendo la documentación señalados en la Resolución. Vigencia: A partir del 26 de enero al 31 diciembre del 2011. Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011).
Aclaración a la NOM-113-STPS-2009 de equipo y calzado de protección personal
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social este 25 de enero da a conocer el contenido de la fe de erratas a la citada Norma, publicada el 24 de diciembre de 2010. Aclaración
La enmienda se refiere al correcto nombre de la NOM señalado en la Tercera Sección, página 124, Transitorio Segundo, pues dice: Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, y debe decir: Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección. Fuente: Aclaración al Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, publicado el 24 de diciembre de 2010 (DOF del 25 de enero de 2011, STPS). Fe de erratas al Acuerdo que establece las Reglas del Programa de Apoyo al Empleo
El día de hoy la STPS informa sobre la corrección al citado ordenamiento, publicado el 29 de diciembre de 2010. Aclaración
La aclaración se refiere específicamente a la página 65, Tercera Sección, referente a los diversos derechos de los beneficiarios del programa, tales como:

  • recibir información sobre los beneficios y características del subprograma y solicitar su incorporación al mismo
  • obtener datos sobre las oportunidades de empleo en las zonas de origen y destino o en otros países
  • recibir una constancia de participación del curso, entre otros

Fuente: Fe de erratas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo para el ejercicio 2011, publicado el 29 de diciembre de 2010 (DOF del 25 de enero de 2011, STPS). Días inhábiles en dependencias
PROFECO
 En el 2011 se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, en los días que a continuación se señalan:

  • Lunes 7 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero): Lunes 21 de marzo; Jueves 21 y viernes 22 de abril; Jueves 5 de mayo; Viernes 16 de septiembre; y Miércoles 2 y lunes 21 de noviembre (este último en conmemoración del 20 de noviembre)

El período vacacional del segundo semestre de 2011 se dará a conocer posteriormente.Lo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas. Vigencia: 25 de enero de 2011. Fuente: Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil once (DOF del 25 de enero de 2011, PROFECO). INDAUTOR 
El Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá los servicios de atención al público durante el año 2011, además de los sábados y domingos, los días que a continuación se señalan, que serán inhábiles para todos los efectos legales:

  • 7 de febrero; 21 de marzo; 18 al 29 de abril; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; 2 y 21 de noviembre; y 12 de diciembre

Vigencia: 25 de enero de 2011. Fuente: Aviso por el que se señalan los días que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público en el año 2011 (DOF del 25 de enero de 2011, INDAUTOR). Seminarios en Línea IDC
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