1361 Se extiende beneficio para el campo

1361 Se extiende beneficio para el campo

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 .  (Foto: IDC online)

Se extiende beneficio para el campo
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el pasado 28 de diciembre, su decisión de extender hasta el 31 de diciembre de 2012 la exención parcial de las cuotas obrero-patronales a que tienen derecho los patrones y trabajadores eventuales del campo, según el Decreto del 24 de julio de 2007, mismo que fue modificado el 24 de enero y 30 de diciembre de 2008.

Fuente: Decreto el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 (DOF, IMSS 28 de diciembre de 2010).

Próxima revisión de Contrato Ley de Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2010 una convocatoria para los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a esta Industria y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la misma para que asistan a una convención obrero-patronal para la revisión integral de su Contrato Ley.

Los interesados deberán acreditar a sus delegados a más tardar el próximo 27 de enero ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, en México, DF.

La Convención iniciará sus labores a las 11:00 del 3 de febrero de 2011 en el auditorio de la Secretaría, ubicado en la dirección ya mencionada.

Fuente: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados (DOF, STPS 28 de diciembre de 2010).

 Modificaciones al Decreto IMMEX
La reforma al Decreto, entre otros aspectos, es para:

  • considerar como operación de maquila, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), la transformación de bienes y no a su elaboración por parte de la empresa maquiladora, toda vez que los insumos que le son entregados no son elaborados por ella, sino transformados en un producto distinto o con un valor agregado. Asimismo, incluir, entre otras cuestiones, las operaciones virtuales, así como el requisito de que la operación se realice con maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero que no hubieran sido propiedad de la empresa que realiza las operaciones de maquila o de alguna otra empresa residente en México que fuese su parte relacionada
  • consolidar los Decretos Altex y Ecex en el IMMEX, dado que que este último otorga las facilidades y beneficios fiscales del impuesto al valor agregado (IVA), respecto de la aplicación de la tasa del 0% del IVA en maquila y submaquila y devolución en saldos a favor
  • dar el carácter de mercancía sensible a distintos tipos de acero, y establecer los requisitos para su importación temporal, esos bienes podrán permanecer por nueve meses en el país

Vigencia: El Decreto entrará en vigor a partir del 24 de marzo de 2011,con excepción de la definición de maquila para ISR y lo relacionado a la tasa del 0% del IVA en operaciones de maquila y submaquila y devoluciones del saldo a favor del impuesto (artículos 33 y 34), que estará vigente desde el 1o de enero de 2011.
La obligación de emitir los Acuerdos para importar bienes sensibles (acero), y la abrogación de los Decretos Altex y Ecex, así como los requisitos para solicitar un IMMEX en su lugar, entró en vigor el 25 de diciembre.

Fuente: Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (SE, DOF del 24 de diciembre).

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