1384 BENEFICIOS FISCALES PARA SINALOA

1384 BENEFICIOS FISCALES PARA SINALOA

.
 .  (Foto: IDC online)

BENEFICIOS FISCALES PARA SINALOA
Derivado de las recientes heladas ocurridas en el Estado de Sinaloa se otorgan las siguientes facilidades:

Sujetos beneficiados
Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en el régimen simplificado, o que obtengan sus ingresos por realizar actividades empresariales y profesionales (general e intermedio).

Beneficios fiscales

  • Presentar la declaración de 2010 respecto del ISR e IETU en mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en junio de ese año las físicas, sin recargos ni sanciones
  • Efectuar el pago hasta en seis parcialidades consecutivas, cubriéndose en montos iguales para cada mes. La primera se enterará con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes  se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el cual se realice el pago, sin cubrirse recargos, y sin garantizar el interés fiscal
  • Se exime de los pagos provisionales del ISR e IETU, relativos a enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de ese año, según corresponda
  • Quienes hagan pagos por salarios, salvo por los asimilados a salarios, enterarán las retenciones del  ISR de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, si el servicio por el que se paguen esos ingresos se presta en las zonas afectadas; la primera parcialidad se enterará en abril de 2011 y la segunda en mayo de ese año, la cual se actualizará de abril a mayo, sin generarse recargos
  • Quienes enteren las retenciones a terceros semestralmente, lo harán  junto con las relativas al segundo semestre de 2011, sin recargos, sólo actualizándose de julio 2011 a enero de 2012
  • Aquéllos que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no garantizarán el interés fiscal
  • Quienes realicen pagos provisionales semestrales del ISR podrán presentar mensualmente sus declaraciones del IVA, y  la de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que exhiban la declaración de febrero de ese año, teniendo derecho a la devolución del saldo a favor respectiva
  • Los contribuyentes con autorización para pagar en parcialidades antes de febrero de 2011, diferirán el pago de ese mes y subsecuentes reanudándolo a partir de abril de 2011
  • Quienes cuenten con una agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, tratándose del IVA, no considerarán en el pago mensual, relativo a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los cuales se aplica el beneficio fiscal

Condiciones

  • Tener el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en Sinaloa dentro de los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, siempre y cuando hubiesen presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 1o de febrero de 2011
  • Los beneficios no dan lugar a devolución o compensación alguna
  • El SAT expedirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación de los beneficios

Vigencia: Del 17 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2012.

Fuente: Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican (DOF del 17 de febrero de 2011, SHCP).

INFONAVIT APOYA A ACREDITADOS Y PATRONES AFECTADOS POR BAJAS TEMPERATURAS
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) implementó las siguientes medidas de apoyo a favor de los acreditados y patrones del sector agrícola afectados por las bajas temperaturas en Sonora, Chihuahua y Sinaloa.

Patrones
Los pagos correspondientes al primer y segundo bimestres de 2011 a enterar en marzo y mayo respectivamente, podrán diferirse hasta julio.
Si en esa fecha, la empresa no cuenta con liquidez para hacer frente a sus obligaciones en materia de vivienda en una sola exhibición, podrá suscribir un convenio con el Instituto.
No se iniciarán acciones fiscales y se suspenderán las ya emprendidas en contra de las empresas deudoras, prorrogando hasta el 1o de julio próximo el inicio y/o continuación de las mismas.
Para adherirse a este programa de apoyos, los interesados deberán acudir a más tardar hasta el 17 de marzo, a las oficinas del Infonavit en:

  • Sonora: Edificio México, piso 1, en Centro de Gobierno, Paseo del Canal y calle Comonfort, en Hermosillo
  • Chihuahua: Calle Allende 1500, Col. Centro
  • Ciudad Juárez: Av. Teófilo Borunda 7387, Fraccionamiento Acequias
  • Sinaloa: Blvd. Lola Beltrán 3247, Col. Pradera Dorada, municipio de Culiacán

Acreditados

  • Con relación laboral formal: se les otorgará una prórroga especial de cuatro meses para el pago de su crédito sin capitalización de intereses, a partir de que soliciten su incorporación al programa; si lo hacen en febrero, el patrón no estará obligado a retener la amortización correspondiente a marzo, abril, mayo y junio. A partir del 1o de julio se reiniciará el descuento de la amortización vía nómina, y
  • que laboran por su cuenta: durante tres meses cubrirán un pago simbólico de $100.00 mensuales.
     

Si el acreditado perdió su relación laboral y su crédito fue formalizado entre 2009 y 2010, podrá hacer valer el Fondo de Protección de Pagos, esto es: durante cuatro meses realizará una aportación de entre $217.00 y hasta $649.00, dependiendo del préstamo contratado. Dicho Fondo cubrirá el resto de la amortización evitando la capitalización de intereses y en consecuencia el incremento del plazo para liquidarPara recibir el apoyo correspondiente, los acreditados tienen hasta el 17 de marzo para acudir a la Delegación del Infonavit a solicitar su incorporación al programa.
Concluido el período del apoyo, si el acreditado no puede honrar sus compromisos de pago, podrá acudir a conocer las diferentes alternativas de solución que le ofrece el Instituto como la Garantía Infonavit.
No obstante los acreditados cuentan con un Seguro de Daños a la Vivienda y conforme a la póliza contratada serán indemnizados a través del Instituto, quien en conjunto con la aseguradora (Atlas), realizarán visitas de inspección a las viviendas y determinarán el monto a pagar para reparar los daños.
Para mayor información se recomienda acudir a la Delegación del Infonavit más cercana a su domicilio y levantar el reporte correspondiente para lo cual deberán proporcionar su nombre, número de crédito, dirección exacta de la vivienda y número telefónico.

Vigencia: 16 de febrero de 2011.

Fuente: Página electrónica del Infonavit: www.infonavit.org.mx (Boletines de prensa 023, 024 y 025).

CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el texto íntegro del citado documento, destacando el porcentaje de incremento a los trabajadores afectos a este ramo de la industria.
Salario
Las partes convienen aumentar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 4.9%.

Vigencia: Retroactivo a partir del primer turno del 16 de octubre de 2010.

Fuente: Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, con vigencia del 16 de octubre de 2010 al 15 de octubre de 2012 (DOF, STPS, 17 de febrero de 2011).

Seminarios en Línea IDC
Le invitamos a conocer la mejor opción de capacitación a distancia que le permitirá acceder a la actualización y aprendizaje de los Seminarios IDC desde cualquier lugar y en el momento que lo desee. Descubra porque con IDC, actualizarse nunca había sido tan fácil.  

Seminarios disponibles en línea

 

  • Efectos integrales de la terminación de la relación laboral
  • Facturación electrónica

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

http://twitter.com/IDConline

http://www.facebook.com/IDConline

La Editora General