1378 CONVENIO ENTRE MÉXICO Y PAÍSES BAJOS

1378 CONVENIO ENTRE MÉXICO Y PAÍSES BAJOS

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 .  (Foto: IDC online)

CONVENIO ENTRE MÉXICO Y PAÍSES BAJOS
Se dan a conocer los términos en los cuales se aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en la Ciudad de México, el 15 de octubre de 2009.

Impuestos comprendidos

  • En las Antillas Holandesas, impuesto sobre:
    • la renta (de inkomstenbelasting)
    • salarios (de loonbelasting)
    • utilidades (de winstbelasting)
    • la renta y utilidades (de opcenten op de inkomsten-en winstbelasting)
    • el volumen de negocios (de belasting op bedrijfsomzetten)
  • En México, impuesto:
    • sobre la renta
    • empresarial a tasa única
    • al valor agregado

Procedimiento para solicitar información

  • La autoridad competente de la parte requerida proporcionará, previa solicitud, la información requerida y se intercambiará independientemente de que la conducta investigada pudiera constituir un delito según las leyes de quien requiera
  • si la información en posesión de la autoridad competente de la parte Requerida no fuera suficiente para permitirle dar cumplimiento con la solicitud de datos, se usarán todas las medidas pertinentes para recabar la información
  • los datos se proporcionarán en la medida permitida por la legislación interna de cada contratante, en forma de declaraciones de testigos y copias autentificadas de documentos originales
  • cada parte contratante se asegurará que su autoridad competente tenga la facultad de obtener y proporcionar, previa solicitud: información en posesión de bancos y otras instituciones financieras, así como datos relativos a la propiedad de todo tipo de sociedades o fideicomisos
  • para otorgar la información requerida se proporcionará a la parte requerida los datos necesarios para identificar al investigado, así como los fines perseguidos

El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las partes contratantes lo dé por terminado.

Vigencia: A partir del 4 de febrero de 2011.

Fuente: Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en la Ciudad de México el primero de septiembre de dos mil nueve (DOF del 3 de febrero de 2011, SRE).

REVISAN CONTRATO-LEY DE INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el resultado de la revisión integral efectuada al contrato de referencia. Del convenio de revisión destaca lo siguiente:

Salario y prestaciones
Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del 21 de enero de 2011, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 5%; quedando así el salario mínimo para este sector en $120.48.
En lo referente a los trabajadores de nuevo ingreso, es decir los que ingresen a laborar a partir del 21 de enero de 2011, se señala que no les serán aplicables las condiciones de trabajo de este Contrato-Ley. Es más, se especifica que en torno a:

  • los días de descanso que además de los días establecidos en la Ley Federal del Trabajo, gozarán del: 10 de mayo y 12 de diciembre, y
  • las prestaciones económicas, sólo tendrán derecho a las contenidas en la legislación laboral

Vigencia: A partir del 21 de enero de 2011 al 20 de enero de 2013.

Fuente: Convenio de revisión integral de fecha 20 de enero de 2011, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana (DOF 3 de febrero de 2011, STPS).

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  • Facturación electrónica

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